SAP Cáceres 1/2001, 15 de Enero de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2001:15
Número de Recurso62/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2001
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 1/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 396/00=

Autos núm.- 62/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a quince de enero de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 62/00, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, siendo parte apelante, los demandados DON Íñigo y DOÑA María Rosa , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Collado Díaz y defendida por el Letrado Sr. Serrano Simón; y como parte apelada, la demandante SOCIEDAD COOPERATIVA INDUSTRIAL DE CARPINTEROS "SAN JOSÉ" designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Muñoz Fernández y defendido por el Letrado Sr. Diz García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, en los Autos núm.- 62/00, con fecha 21 de noviembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la Sociedad Cooperativa de Carpinteros "San José", debo declarar y declaro que Doña María Rosa y Don Íñigo adeudan y deben abonar la cantidad líquida vencida y exigible de cuatrocientas cuarenta y ocho mil seis pesetas (448.006 pta.) a la actora y en consecuencia debo condenar y condeno a la Sociedad Cooperativa Industrial de Carpinteros "San José" mencionada cantidad más los intereses legales correspondientes. Se imponen las costas procesales a Doña María Rosa y a Don Íñigo .".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de enero de 2001, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada en reclamación de cantidad derivada de un contrato de ejecución de obras, y disconformes los demandados se alza el recurso de apelación alegando error en la valoración de las pruebas, toda vez que resulta acreditado que los trabajos cuyo importe se reclama no fueron encargados por los demandados a la actora, sino que esta era una subcontrata de la empresa constructora Construcciones Avila Pérez S.L., que fue la única que firmó el contrato de ejecución de las obras; que entre la actora y los demandados no existe ni presupuesto, ni contrato, ni relación jurídica de clase alguna; que la testifical del representante de la constructora carece de toda credibilidad dado el evidente interés directo que tiene en el presente procedimiento, por todo lo cual, interesa la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, mientras que la parte contraria impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso y refiriéndose el primer motivo a la errónea valoración de las pruebas practicadas, la adecuada resolución del mismo pasa necesariamente por examinar de nuevo dichas pruebas. A tal efecto, hemos de partir de los dos presupuestos de ejecución de obras concertados entre la empresa Construcciones Avila Pérez S.L. y los demandados acompañados a la contestación a la demanda, cuyo importe total de 5.980.960 pesetas coincide con el doc. núm. 6 adjunto a la propia demanda y que ha sido abonada por los demandados a dicha constructora. Pues bien, en el primero de dichos presupuestos por importe de 2.416.000 pesetas, más IVA, se contemplan expresamente como unidades de obra que debe ejecutar referida constructora a) Puerta de madera b) colocación de dos unidades de ventanas adaptadas al hueco actual, y c) arreglo de la carpintería interior de la vivienda.

Los trabajos...

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