SAP Madrid 236/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:3319
Número de Recurso366/2004
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00236/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7005425 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 366 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 521 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO

De: REALE AUTOS CIA. SEG.

Procurador: CESAR FRIAS DE BENITO

Contra: Benito, Marcos

Procurador: BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 521/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 DE NAVALCARNERO de , seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador D. Cesar de Frias Benito y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Benito, representado por la Procuradora Dª Begoña López Rodríguez y defendido por Letrado y D. Marcos, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 16 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por D. Benito, representado el procurador de los Tribunales D. Carlos Navarro Blanco, contra D. Marcos y REALES AUTOS GENERALES SEGUROS S.A., representada por el procurador de los Tribunales D. José Miguel Sampere Meneses, debo condenar y condeno de forma slidaria a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO -4.247,41¤- que, en el caso del primero, devengará el interés legal desde la fecha interposición de la demanda, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y, para la entidad aseguradora, un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en la fecha de esta sentencia y desde la fecha del accidente, incrementado en un 50 por 100, que se considerara producido por días. Todo ello con imposición de las costas a los demandados por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de diciembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Navalcarnero (Madrid) en fecha 17 de septiembre de 2003, la representación procesal de Don Benito ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Marcos y a la entidad «Reale Autos, Seguros Generales, S.A.», en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados al pago de 4.247,41 euros por los daños y perjuiciosm más intereses legales y especiales de demora y al pago de las costas».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que el día 20 de diciembre de 2002 cuando Doña Leticia conducía el vehículo propiedad del actor por la carretera M-404 a la altura del punto kilométrico 12.100 en sentido Torrejón de la Calzada cuando el turismo K-....-KZ se incorporó a la vía sin respetar la señal de Stop que le vinculaba y golpeándo al vehículo propiedad de la parte actora. Afirmaba que la reparación de los daños del vehículo propiedad del demandante ha sido presupuestada en la cantidad de 3.583,48 euros, a la que ha de adicionarse el IVA (573,35 euros) así como el importe del servicio de grúa que hubo de contratarse para el traslado del vehículo (90.58 euros).

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Navalcarnero (Madrid) este órgano acordó por Auto de 24 de septiembre de 2003 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 14 de noviembre de 2003 la representación procesal de la entidad Reale Autos Seguros Generales compareció en autos y evacuó la contestación a la demanda en el que admitía la realidad del accidente. No obstante mostraba su disconformidad con el valor presupuestado de reparación del vehículo atendido que en el mismo se hace constar que se ha emitido sin desmontar el turismo y únicamente como consecuencia de una «visión exterior del vehículo», y no reflejar la verdadera entidad de los daños. Afirmaba no haberse procedido a la reparacin del vehículo y no existir intención de realizarla apuntando que los daños suponen «la consideración del vehículo como siniestro total», y el valor venal del mismo asciende a 721,21 euros.

Y terminaba solicitando que se dictase sentencia que «... acuerde estimar sólo en parte la demanda condenando a los demandados a abonar a la actora la cantidad de setecientos veintiún euros y veintiún céntimos (721,21 euros) por los daños causados al vehículo de su propiedad y en la cantidad de noventa euros y cincueta [sic] y ocho céntimos (90.58 euros) por los gastos de grúa, con expresa imposición de costas a la actora por su temeridad y mala fe al plantear su pretensión».

(4) Seguido el procedimiento por sus trámites, el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Navalcarnero (Madrid) dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2004 estimatoria de la demanda con impsición de costas a los demandados por mitad.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 31 de marzo de 2004, la representación procesal de la entidad «Reale Autos y Seguros Generales, S.A.» expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la sentencia recaída designando como impugnados «... los pronunciamientos de la sentencia recurrida en lo que se refiere a la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia, así como el referente a los intereses legales y a las costas del procedimiento».

(6) Por proveído de 1 de abril de 2004 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de mayo de 2004, la representación procesal de la entidad «Reale Autos y Seguros Generales, S.A.» interpuso el recurso de apelación preparado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES PRIMERA.- ANTECEDENTES: ...».

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de mayo de 2004 la representación procesal de Don Benito se opuso al acogimiento del recurso interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

El núcleo del debate en la presente alzada, como lo fuera en primer grado, no es otro que el de la «vexata quæstio» de la determinacion del alcance y extensión del resarcimiento de los daños experimentados por un vehículo de motor implicado en un accidente del tránsito rodado cuando el importe de reparación de éstos exceden del comúnmente denominado «valor venal» ÄÄo valor de ventaÄÄ del vehículo de que se trate en el momento de acaecer el siniestro.

La cuestión se contrae, en esencia, en la valoración del daño y los conceptos que deberán integrar la misma, y que hace resurgir las dos líneas teóricas que desde antiguo, y aún hoy en día, se enfrentan a propósito del instituto de la responsabilidad civil, una de cuyas principales discrepancias atañe a la necesidad de establecer limitaciones cuantitativas a la reparación del daño en orden a procurar el siempre difícil equilibrio entre un justo resarcimiento y la realidad macroeconómica de la sociedad en que aquél ha de satisfacerse.

A este respecto no resulta ocioso señalar que el instituto de la responsabilidad civil, se sustenta en el llamado «principio indemnitario», el cual se integra, a su vez, por dos conceptos torales, filosófico-jurídicos o principios generales del derecho, que como tales «macro-conceptos» resultan de muy delicada concreción práctica y aplicación al caso concreto: a) la «restitutio in integrum», que representa, tal y como afirmaban los clásicos, el restablecimiento de la situación patrimonial del perjudicado a la misma situación en la que se encontraba antes...

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