SAP Zaragoza 360/2008, 20 de Junio de 2008
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2008:1502 |
Número de Recurso | 147/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 360/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00360/2008 147/08
SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil ocho. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000459/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 de ZARAGOZA, a
los que ha correspondido el Rollo 0000147/2008, en los que aparece como parte apelante, Dª Aurora y Dª
Celestina , representadas por el Procurador D. RAUL JIMENEZ ALFARO, y asistidas por el Letrado
D.
ANTONIO MARZO GRACIA, y como apelada, ASOCIACION ARAGONESA PRO SALUD MENTAL, representada por el
Procurador D. CARLOS BERDEJO GRACIAN, y asistida por la Letrada Dª ESPERANZA BURGES ABAD, siendo Magistrado/s
Ponente el Ilmo. Sr. D./Dª Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de diciembre de 2.007, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Aurora y Dª Celestina contra la Asociación Aragonesa Pro Salud Mental (ASAPME):
-
- Absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en la demanda.
-
- Condeno a las demandantes al pago de las costas del presente procedimiento".
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Aurora Y Dª Celestina se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 28 de marzo de 2.008 a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 17 de junio de
2.008, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La sentencia desestima la demanda en la que se solicitaba la nulidad del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 16 de marzo de 2.007 (doc nº 10 de la contestación, folio 234) por los defectos formales y de contenido que se invocaban.
La parte actora interpone recurso de apelación por considerar que se ha producido error en la valoración de la prueba, infracción legal y vulneración del derecho fundamental a la no discriminación (art 14 CE ).
En cuanto a los defectos formales en relación a la delegación del voto, en la resolución recurrida se detalla el procedimiento de delegación que se llevó a cabo, reflejando el acuerdo impugnado, los asistentes, y los que delegan, la persona en quien se delega y el documento de delegación, por lo que no es apreciable ningún defecto en relación al acuerdo impugnado, y al margen del procedimiento de años anteriores, a los que se...
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