SAP Almería 424/2000, 17 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2000:1447
Número de Recurso225/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2000
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 424/00

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a, diecisiete de Noviembre de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 225/00, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 Roquetas de Mar seguidos con el número 5/95, sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Dª. Mª del Mar Gazquez Alcoba, y dirigida por la Letrada Dª. Isabel Bonilla Moreno y, de otra como apelado D. Bernardo y Dª. Erica representados y dirigidos por el Letrado D. Ramón Aranda Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 14-3-00, cuyo Fallo dispone: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. María del Mar Gazquez Alcoba en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", frente a D. Bernardo y Dª. Erica , condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y otro mil ochocientas veinte pesetas (48.820 ptas.), con los intereses legales en la forma prevista en el fundamento Quinto de esta resolución, en relación a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo , la que tuvo lugar el 17-11-00, solicitando el Letrado de la parte apelante dicte sentencia por la que, declarando haber lugar al recurso interpuesto, lo estime y revoque parcialmente la sentencia de primera instancia en el pronunciamiento de condena en la cantidad de 48.820 pesetasexpresada en el fallo, y estimando la demanda, se condene a los demandados al pago de la cantidad de 341.727 pesetas, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, con expresa imposición a D. Bernardo y a Dª. Erica , de las costas causadas tanto en la primera como en la segunda instancia; y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el primer motivo del recurso de apelación de la parte demandante la improcedencia de haber apreciado en parte la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado por no ser propietario de inmueble, respecto del cual se pretende el abono de las cuotas impagadas por gastos de la comunidad de propietarios, pues en la sentencia recurrida se ha considerado acreditado que el demandado sólo es propietario de un porcentaje del inmueble respecto del cual se ejercitan las acciones tendentes al cobro de las cuotas atrasadas.

En efecto según la certificación del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar la finca registral NUM000 pertenece en forma indivisa al demandante y a otra persona. Sin embargo tal derecho de propiedad aparece inscrito como consecuencia de escritura otorgada en el año 1999, el decir en fecha muy posterior a las cuotas de comunidad de propietarios que se reclaman en este proceso. Por el contrario aparece acreditado en los autos que el demandado ha venido actuando como propietario del inmueble sito en el EDIFICIO000 de Aguadulce (Roquetas de Mar), pues así se deduce de diversas actuaciones procesales y extraprocesales del mismo. En este sentido debe destacarse que ya fue condenado por el entonces Juzgado de Distrito de Roquetas de Mar según sentencia de fecha 3 de julio de 1986 que ha sido aportada a las actuaciones y que incluso figura unida en la documentación que fue aportada por la Comunidad de Propietarios demandante, no apareciendo datos que desvirtúen la validez de la copia de la sentencia aportada.. Así mismo figura como propietario en una denuncia interpuesta en el año 1990, que dio origen al correspondiente juicio de faltas tramitado por el Juzgado de Instrucción número uno de Roquetas de Mar con el número 82/1993 y del que se ha unido testimonio a la actuaciones en el Rollo de esta...

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