SAP Tarragona, 8 de Junio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2005:995
Número de Recurso390/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

D. AGUSTIN VIGO MORANCHODª. MARIA ANGELES GARCIA MEDINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚMERO 390/2004.

ORDINARIO 50/2003.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE REUS.

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

MAGISTRADOS.

DÑA. ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Tarragona a ocho de junio de 2005.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por Grupo Solis Vintners S.L. representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Carlos López Izquierdo, y asistida por el Letrado Sr. Domínguez Ruiz contra la sentencia dictada el 5-2-2004, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Reus, en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 50/2003, en el que han intervenido como partes la apelante como demandada y Unió Agraria Cooperativa Sociedad Cooperativa Limitada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Tous Estany y asistida por el Letrado D. Juan Amorós.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda promovida por el Procurador Sr. LÓPEZ IZQUIERDO en representación de la mercantil GRUPO SOLIS VINTNERSE S.L. por aplicación del instituto de al compensación de créditos, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad UNIÓ AGRARIA COOPERATIVA SCCL, representada en el presente procedimiento por la Procuradora Sra. TOUS, de toda la responsabilidad civil derivada de las presentes actuaciones, CONDENANDO a la parte actora al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento..."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se desestima la demanda aplicando como en ella se dice el instituto de la compensación. Conviene al caso señalar que la demandada opuso la compensación de deudas en su escrito de contestación, alegando que la actora era a su vez deudora de la demandada por la factura de abono que obra como documento quince de la contestación a la demanda, factura expedida por la entidad Vinos Avilés y Álonso de fecha 12-1-2001, albarán de devolución de mercancía número 000049.

Al respecto razona la sentencia que la entidad Vinos Avilés y Alonso a partir de la constitución de la sociedad demandante ( 3-10-2000) se integró en ella perdiendo su propia personalidad jurídica, desde dicha fecha debe predicarse que la entidad demandante asumió como propios los créditos y las deudas anteriores de las sociedades que se aglutinaban; por ello siendo cierto que la entidad demandante es acreedora de la entidad Vinos Avilés y Alonso como acredita el documento en cuestión, debe extraerse como conclusión que la entidad demandante es deudora en virtud de dicha factura de abono de la parte demandada.

La cuestión ha sido abordada como una sucesión de empresa.

Sobre esta figura y con carácter previo a abordar los motivos del recurso conviene señalar sobre la sucesión de empresa, como tiene señalada la doctrina más autorizada sobre la materia que la empresa es una organización de capital y de trabajo utilizada instrumentalmente por el empresario para realizar una actividad económica para el mercado, que posee un valor superior al que resulta de la suma de sus valores de sus elementos integrantes como tal puede ser objeto de negocios jurídicos inter vivos o mortis causa.

La explotación de una empresa origina un haz de créditos y de deudas que convierten al empresario en acreedor y deudor frente a terceros. En el momento de transmitirse la empresa es necesario dilucidar sin con ella han de entenderse automáticamente cedidos a su adquirente los créditos y asumidas por éste las deudas que contrajo el empresario transmitente. O si, por el contrario, para ello será necesaria la concurrencia de los requisitos establecidos en nuestro Derecho privado para la cesión de créditos y para la asunción de deudas.

Ante el silencio del legislador español, el supuesto ha de ser resuelto acudiendo a las normas generales. En cuanto a los créditos ostentados frente a terceros por el empresario que enajena su empresa, no se transmitirán automáticamente con ella a su adquirente. Para ello es indispensable que la cesión de tales créditos ostentados frente a terceros sea expresamente convenida entre el acreedor transmitente y el adquirente de la empresa, cesión que debe comunicarse al deudor para obtener los efectos previstos en el artículo 347 del Código de Comercio. Respecto de las deudas contraídas con tercero por el transmitente de una empresa, ante el silencio del Código de Comercio, es necesario concluir que tampoco se transmiten automáticamente al adquirente de la empresa, sino que será indispensable que así se haya convenido entre las partes y además observar el requisito establecido en el artículo 1.205 del Código Civil, en virtud del cual para la novación consistente en sustituir un deudor ( adquirente de la empresa ) en lugar del primitivo ( transmitente de la misma) es necesario el consentimiento expreso del tercero acreedor. Faltando...

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