SAP Albacete 150/2002, 7 de Junio de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO |
ECLI | ES:APAB:2002:421 |
Número de Recurso | 27/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 150-02
EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Nebot de la Concha
Magistrados:
D. Francisco Cañamares Pabolaza
Dña. Mª del Carmen González Carrasco
En Albacete, a siete de Junio de dos mil dos.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto de Albacete 1 a instancia de VANESNUR S.L. representado por el Procurador MARIA-VICTORIA ARCAS MARTINEZ, contra Luis , representado por el Procurador Don Luis Legorburo Martínez.
ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Vanesnur S.L: CONTRA d. Luis , debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 819.726 ptas., más los intereses legales de la misma, sin hacer expresa condena en costas.
La relacionada sentencia de 14 de Septiembre de dos mil uno, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo de la apelación,
Que en la substanciación de los presentes autos, en ambas instancias se hanobservado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª del Carmen González Carrasco .
Por el demandado se recurre la sentencia de instancia que, estimando en cuanto al fondo la demanda, condena a dicha parte al abono de las obras realizadas por la entidad demandante en el local comercial regentado por aquél y destinado a gimnasio, por entender que, a pesar de que el demandado contrató las obras de adecuación del local con un tercero a quien según parte se habría realizado el pago de todas las actuaciones subcontratadas, las obras de carpintería metálica objeto del pleito fueron contratadas directamente por el demandado apelante y el pago no se realizó finalmente. Alega el recurrente infracción de los artículos 10 y 34 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y del artículo 7.2 del Código Civil, con base en la inexistencia de presupuesto y consiguiente vulneración del deber de información del cliente, así como infracción de la regla de carga de la prueba contenida en el (hoy derogado) artículo 1214 del Código Civil, por haberse basado el juzgador de instancia...
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