SAP Lugo 74/2002, 19 de Febrero de 2002
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2002:180 |
Número de Recurso | 38/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 74
ILMOS. SRES.
D. EDGAR ARMANDO FERNANDEZ CLOOS
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D, REMIGIO CONDE SALGADO.
En LUGO, a diecinueve de Febrero de dos mil dos .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 38/02, dimanante de los autos de juicio ordinario n° 156/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Lugo, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante Jose Ignacio , representado por el Procurador Sr. Martin Buitrago y apelado Verónica , representado por el Procurador Sra. Bellón Romay. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDGAR ARMANDO FERNANDEZ CLOOS.
El Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Lugo en fecha trece de noviembre de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo integramente la demanda interpuesta por la representación de D. Jose Ignacio , contra Dª. Verónica , a la que absuelvo libremente de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.".
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª y observándose que este procedimiento se incoó con posterioridad al 8 de Enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva L.E.C, se han seguido los trámites previstos en la misma y cumplido todas las prescripciones legales.
En el presente supuesto el demandante, D. Jose Ignacio , reclama a su cuñada, Dª. Verónica , por dos conceptos perfectamente diferenciados, uno el relativo a una deuda que tal señora había constituido con él y había reconocido expresamente por la cantidad de 3.300.000 pts. El otro derivado del impago de rentas que se imputa a la demandada por el concepto de arrendataria de un bajo.SEGUNDO..- Si comenzamos por el segundo hemos de indicar que se ha acreditado en forma suficiente que, ambos contendientes, junto con otros familiares, se encuentran inmersos en un procedimiento de liquidación de herencia y así parece lo más apropiado que sea en tal procedimiento en donde se arreglen la cuentas que entre sí puedan tener pendientes los herederos. Ello sobre todo por cuanto que el pago del arrendamiento de uno de los bienes integrantes de la herencia lo reclama un coheredero frente a otro y al margen de cualquier intervención de los demás cotitulares de la herencia indivisa. Por consiguiente y a falta de cualquier acuerdo al respecto parece lo más ajustado el que, como ya así lo dice la sentencia recurrida, sea en el procedimiento liquidatorio en donde se puedan realizar los cómputos de lo que cada uno acredite o adeude a la herencia y para ello ya hay abierto un procedimiento judicial específico en otro Juzgado de esta misma capital.
En consecuencia en este aspecto la sentencia desestimatoria ha de verse ratificada.
En lo que se refiere al reconocimiento de la deuda el relato que realiza el demandante se ve plenamente ratificado por el testimonio de quien él indica fue testigo presencial del reconocimiento de...
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