SAP Murcia 214/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2003:2198
Número de Recurso281/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 214/2003

ILTMOS. SEÑORES

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª CRISTINA PLA NAVARRO

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a once de Septiembre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 666/01 al que se acumuló el Verbal 232/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Molina de Segura entre las partes, como actora y demandada en la demanda acumulada y en esta alzada apelada D. Emilio , representado por el procurador Sr. Fernandez Herrera y defendido por el letrado Sr. Cabezudo Vidal, y como demandada y actora en la demanda acumulada y en esta alzada apelante CEPSA Estaciones de Servicio, S.A. y CEDIPSA, S.A., representada por el procurador Sr. Iborra Ibañez y defendida por el letrado Sr. Gomez Gimeno. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de febrero de 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, en nombre y representación de D. Emilio , contra las mercantiles Cepsa, S.A. y Cedipsa, S.A., debo condenar y condeno a éstas a abonar al Sr. Emilio la cantidad de 28.420 ptas. equivalentes a 170,81 euros, más intereses legales y costas, y debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Cepsa, S.A. y Cedipsa, S.A. contra el citado Sr. Emilio , imponiendo las costas de la misma a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la

L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 281/03, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día 10 de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que el daño se ha producido por omisión de la necesaria negligencia por parte del Sr. Emilio , amparándose en...

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