SAP Valencia 223/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2000:2010
Número de Recurso1053/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 223

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

D. José María Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Mislata, con el nº 921/97 , por Laboratorios Vinfer, S.A., contra Quimi Romar, S.L. sobre "violación de derechos marca e indemnización daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Laboratorio Vinfer, S.A., representado por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo y dirigido por el Letrado D. Carlos Seasso Veganzones; habiendo comparecido Quimi Romar, S.L., representados por la Procuradora Dña. Carolina Teschendorff Cerezo y dirigido por el Letrado D. Javier Moreno Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 19 de Octubre de 1998 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por "Laboratorios Vinfer, S.A.", y D. Cornelio , debo absolver y absuelvo a la mercantil "Quimi Romar, S.L." de todos los pedimentos instados en su contra en el suplico de la demanda. Condenando a los demandantes al pago de las costas del juicio".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Laboratorios Vinfer, S.A. admitido en arribos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 21 de Marzo de 2000, a cuyo acto asistieron los Procuradores y Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 1998 que desestimaba la demanda planteada por Laboratorios Vinfer S.A. y D. Cornelio contra la mercantil Quimi Romar S.L. sobre reclamación de daños y perjuicios causados a la actora por la utilización de la marca MATON, número 1.165.017 de la oficina española de patentes y marcas, de las gráficas

1.081.544/9 y 1.126.115 "Vinfer Maton" así como del dibujo industrial aplicado a la ornamentación de envases de insecticida, número 18.141, y de otras marcas que enumera, toda vez que consideraba que la denominación Yuki Maton de la demandada, con los colores, las menciones y evocaciones visuales del mismo constituían un claro intento de confusión y asociación del consumidor, aprovechando la presencia en el mercado tiempo atrás de la actora, peticiones que rechazó íntegramente el Juzgador de Primera Instancia por entender, de un lado, que no se habían solicitado adecuadamente y, de otra parte, que no puede considerarse que exista vulneración de la marca "matón" porque este es un término genérico y así lo declaró sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 2 de Junio de 1976 , y entre los elementos allí en comparación sólo la palabra indicada -siendo parte la hoy actora y recurrente- que se declaró genérica era común, por lo que puesto que los nombres en nada se asemejaban, salvo en lo que se refiere al término ya indicado, concluía la improcedencia de la reclamación efectuada; frente a dicha resolución se alzó en apelación la parte actora que interesó la revocación de la sentencia dictada en primera Instancia, por cuanto, en primer lugar, entendía errónea la apreciación del Juzgador relativa a la acción ejercitada, incardinada claramente en protección de derecho de marcas y así lo invocaba en la demanda, por lo que la entendida por el Juez equívoca referencia al producto había de entenderse respecto de la presentación, por el riesgo de asociación que, en su opinión, comportaba, y no al contenido, que nunca ha sido objeto de protección, solicitando se estimara el recurso y se pospusiera a ejecución de sentencia la concreta determinación de los daños y perjuicios irrogados, solicitando la parte apelada, tras insistir en la falta de acción, entendida en cuanto legitimación activa, ya que, aunque rechazada en la instancia, entendía cabría volver a analizar por constituir el primero de los presupuestos de fondo, la confirmación de la resolución recurrida, quedando planteada la cuestión en esta segunda instancia en los términos expuestos.

Segundo

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en cuanto se oponga a lo que seguidamente pasamos a exponer.

La parte apelada insiste en esta alzada, pese a su posición procesal y la ausencia de adhesión al recurso, en la falta de legitimación de los demandantes, hoy recurrentes, para el planteamiento de la cuestión, arguyendo, de un lado, que no existía protección registral de la marca Matón en favor de mercantil actora, que los derechos que el demandante Sr. Vinuesa pudiera ostentar no consta en virtud de qué titulo han sido cedidos a la otra demandante, y por ello sería ineficaz la acción planteada, cuyo primer presupuesto, según lo que aquí resumidamente se reseña, faltaría y haría ineficaz el...

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