SAP Burgos 134/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2005:318
Número de Recurso95/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 134

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 95/2005 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 98/2004, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Miranda de Ebro; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, DON Antonio y DOÑA Sara , mayores de edad y vecinos de Miranda de Ebro, defendidos por la Letrada doña Pilar Aldasoro Echanove y representados por la Procuradora de los Tribunales doña María de las Mercedes Manero Barriuso; y de otra, y en concepto de apelada, la compañía mercantil "YOLMAR ASESORES, S.L.", con domicilio social en Miranda de Ebro, defendida por el Abogado don Carlos Martínez Zorrilla y representada por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Yela Ruiz en nombre y representación de doña Sara y de don Antonio , contra YOLMAR ASESORES S.L., y en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a que indemnice a la parte actora en la cantidad de 625,70 euros, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes..-Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días..-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. Estimada parcialmente la reclamación efectuada por los demandantes en la primera instancia, el objeto del proceso en esta apelación se encuentra limitado a determinar la procedencia o no de la reclamación que los actores dirigen contra la demandada y que derivan de los daños y perjuicios que en el contrato por ellos suscrito se le derivaron a los arrendatarios, por no haber la arrendadora haber efectuado adecuadamente la declaración del impuesto sobre el valor añadido...

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