SAP Álava 313/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2004:845
Número de Recurso267/2004
Número de Resolución313/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

D. IÑIGO MADARIA AZCOITIAD. JOSE JAIME TAPIA PARREÑODª. SILVIA VIÑEZ ARGUESO

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-03/011903

A.p.ordinario L2 267/04

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 923/03

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Recurrente: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

Abogado: EDUARDO OLAIZOLA GONZALEZ DE ZARATE

Recurrido: LA COMPAÑIA DE MARIA-MARIANISTAS

Procurador: LUIS PEREZ AVILA

Abogada: MARIA LUISA PEREZ AVILA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado

el día quince de diciembre de dos mil cuatro.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 313/04

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 267/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 923/03, promovido por AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ dirigido por el Letrado D. Eduardo Olaizola González de

Zárate y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 01.06.04, siendo parte apelada COMPAÑIA DE MARIA-MARIANISTAS dirigida por la Letrada Dª María Luisa Pérez Avila y representada por el Procurador D. Luis Pérez Avila. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Luís Pérez Ávila en nombre y representación de LA COMPAÑÍA DE MARÍA-MARIANISTAS, contra el AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 702.891,20 euros a la que se aplicará el interés legal del dinero desde el 2 de junio de 2.000 hasta la fecha de la presente resolución fecha a partir de la cual se empezaran a aplicar los intereses moratorios previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponiendo las costas del presente pleito a la demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Letrado Sr. Olaizola González de Zárate en representación del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 30.06.04, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. Pérez Avila en representación de Compañía de María-Marianistas, escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 04.10.04 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de Octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos de los que trae causa la presente litis se remontan al 14 de marzo de 1969, cuando la actora, Compañía de María-Marianistas, mediante escritura pública donó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz una parcela de terreno de 15.768 m², sita en el término de San Cristóbal de esta Ciudad, con el específico fin de dedicarse a los exclusivos de enseñanza y promoción social y deportiva, para lo cual el Ayuntamiento se obligaba a la construcción de la edificaciones que la escritura especifica. La cláusula tercera de esa escritura establecía las condiciones fundamentales de la donación, entre ellas el específico fin a que había de dedicarse la finca: "enseñanza y promoción social y deportiva". En razón del complejo deportivo escolar que iba a erigirse quedó constituido un "Consejo Escolar" del que formaban parte representantes ambas instituciones, asimismo la Compañía ejercería la dirección docente y disciplinaria, mientras el Ayuntamiento asumiría la conservación del grupo escolar. Para el caso de que dicho Consejo "se disolviera por causas como podría ser que la Enseñanza Primaria Oficial sufriese una evolución notable o fuese sustituida o complementada por otros tipos de enseñanza de manera que obligase o aconsejase la disolución de este Consejo Escolar Primario, o por la concurrencia de otras causas, el Excmo. Ayuntamiento y la Compañía de María se obligan a estudiar una nueva fórmula de colaboración en la labor docente y social iniciadas. Pero, si al cabo de un año a partir del momento en que surgió la causa determinante de tal situación no se hubiese llegado a un acuerdo, el Excmo. Ayuntamiento de Vitoria abonará a la Compañía el precio del terreno donado, estimado según el valor que le corresponda a la sazón según las normas entonces vigentes".

En el año 1973, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 14/1970, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa, y de la Orden 3 de junio de 1972, que impone normas provisionales para las Escuelas de Enseñanza Primaria en régimen de Consejo Escolar Primario, se extinguió el Consejo Escolar, asumiendo el Ayuntamiento la titularidad del centro, pero manteniendo la actora la dirección docente.

El 24 de mayo de 1993 se firmó un convenio entre el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como titular del Centro Educativo San Ignacio, para la integración voluntaria del centro en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma. En dicho convenio el Ayuntamiento se comprometía a integrar en su patrimonio los inmuebles, que expresamente se refería eran propiedad de la Compañía de María y de la Diócesis de Vitoria.

Sobre...

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