SAP Ciudad Real 137/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2005:322 |
Número de Recurso | 1150/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 137
CIUDAD REAL, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 587/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 1150/2004, en los que aparece como parte
apelante D. Millán y Dña. Raquel representados por elprocurador D. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, y asistidos por el Letrado D. ALFONSO
PARREÑO YOLDI, Jose María , y como apelado CONSTRUCCIONES SIERRA DE LA CRUZ S.A. representado por el procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el
Letrado D. JESUS CECILIO VELASCOIN ALBA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.
ALFONSO MORENO CARDOSO .
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 4 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES SIERRA DE LA CRUZ, S.A.", representada por el Procurador Sr. Alba López, contra
D. Millán y Dña. Raquel , representados por el Procurador Sr. Poveda Baeza, debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (8.396,48 euros), incrementada en el interés legal desde la interpelación judicial. Con condena en costas para la parte demandada".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 10 de mayo de 2005.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Los demandados y apelantes plantean su disconformidad con la sentencia de primera instancia en el plano fáctico y jurídico en que se sustenta. Respecto a la primera queja, denuncian error en la valoración de la prueba y en especial de la pericial practicada por D. Abelardo , porque, además de por otros motivos en que interesa sea tomada en cuenta la recusación de dicho perito, en definitiva el referido dictamen tampoco da respuesta al exceso de obra que hubiera podido realizarse, así como su puntual valor, con relación al presupuesto convenido inicialmente por las partes. Por lo que hace al otro motivo principal, estima dicha parte que la solución dada por la Juez "a quo" no se corresponde con la calificación jurídica que establece concurre en el caso, de acuerdo con el art. 1593 CC , en la medida que termina reconociendo el mayor precio de la obra tal y cual se determina por el perito según el valor del precio de mercado sin distinguir lo que es aumento de obra y/o el de jornales o materiales.
Damos respuesta en primer término a la cuestión nuclear que los recurrentes centran en torno a la prueba pericial. La Sala, ante las vicisitudes puestas de manifiesto a lo largo del proceso, no puede por menos que desatender la pretendida causa de recusación en la persona del Perito Sr. Abelardo . De entrada, parece importante para este Tribunal señalar que la actitud procesal de los demandados ha sido de clara oposición a que se llevara a cabo...
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