SAP Baleares 93/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2005:335
Número de Recurso592/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00093/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000592 /2004

SENTENCIA Nº 93

ILMOS. SR. PRESIDENTE:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a tres de marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma, bajo el Número 125/04, Rollo de Sala Número 592/04, entre partes, de una como demandado apelante la entidad Coco´s Travel, S.L., representado por la Procuradora Sra. Matilde Teresa Segura y defendido por la Letrado Sr./Sra. Sr. Juan José Cano; y de otra como demandante apelada Dª Edurne y D. Jon, representados por el Procurador Sr. Alejandro Silvestre Benedicto y defendido por el Letrado Sr. Lorenzo Ros Sánchez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma en fecha 21 de junio de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Edurne y D. Jon contra le entidad Coco´s Travel, S.L. 2.- Se condena a la demandada a indemnizar a los actores en la suma de 5.650 euros. 3.- No se hace especial mención a las costas causada en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 2 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Srs. EdurneJon concertaron con la detallista Coco`s Travel S.L.un viaje combinado a EEUU por precio de 5.950 euros. La salida en avión era de Palma, y, vía Barcelona y París, tenían que llegar a Nueva York desde donde, tras permanecer allí dos días, tenían que volar a Los Ángeles y después de dos días a Las Vegas. La estancia en este lugar era de tres días y de allí tenían que viajar a San Francisco; después de estar 5 días en San Francisco tenían que regresar a Palma vía París y Barcelona. La duración del viaje era desde el día 13-VIII-2003 al 27 del mismo mes y año. El viaje se realizó pero con la incidencia de que al llegar a New York resultó que no les fueron entregadas las dos maletas de viaje en las que llevaban todas sus pertenencias. La recuperación de las maletas por los Srs. EdurneJon fue: una de ellas les fue entregada el 3-IX- 2003,y la otra el 25 de dichos mes y año.

Los mencionados señores interpusieron la demanda que ha dado lugar a la tramitación del presente juicio en reclamación de la cantidad total de 7.163 euros desglosada del siguiente modo: a) 3.000 euros para el Sr. Edurne en concepto de daño moral sufrido por el extravío de las maletas (contrariedades y contratiempos en general);b)3.000 euros para la Sra. Jon por el mismo concepto; y,c)1.163 euros por compras de ropa y demás que tuvieron que realizar.

La sentencia de instancia no fija una indemnización concreta para los perjuicios consistentes en compra de ropa al no haberse aportado los justificantes pero reconoce que efectivamente el extravío de las maletas supuso un perjuicio lo mismo que la afección psíquica sufrida por los hoy apelados debido al propio extravío en sí del equipaje y por ello de forma global reconoce la existencia de un daño moral en los actores y su derecho a ser indemnizados por ello, basando este reconocimiento tanto en la Jurisprudencia del T.S. como de las Audiencias Provinciales. Ahora bien, entendiendo que al haber quedado probado que el total pagado por el viaje ha ascendido a 5.650 euros, lo lógico es adaptar a esa cantidad la el quantum reclamado.

La meritada resolución no ha sido recurrida por la parte actora, lo que supone que queda firme para ella la decisión judicial de que el quantum indemnizatorio que aquélla pedía en el suplico de su demanda queda reducido en 1.513 euros.

Quien sí ha apelado la sentencia de instancia ha sido la demandada, por lo que la Sala procederá a analizar los extremos en los que se sustancia la apelación.

SEGUNDO

Manifiesta en primer lugar la parte apelante que el artículo 11 de la Ley de Viajes Combinados 21/1995 de 6 de Julio no establece una responsabilidad solidaria del detallista-que aquí sería Coco´s Travel S.L.-y del mayorista-que en el caso sería Hello América-,sino combinada; por ello, el detallista sólo tiene que responder de su labor de intermediación entre la organización y el consumidor(la venta del viaje),mientras que el organizador responderá del buen fin del viaje dado que ha sido quien lo ha programado (lo relativo al transporte, alojamiento, servicios turísticos en general, etc.).

No comparte la Sala esta opinión por lo que a continuación se dirá. Ha de partirse de la base de que la hoy apelante no se limitó a vender un viaje, sino que como consta en la contestación a la demanda -Fol 37 vto.- aparte de entregar a los hoy actores los pasajes de ida y vuelta en avión así como los bonos de...

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