SAP Valencia 304/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2006:1772
Número de Recurso273/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0001727

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 273/2006- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000368/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA

Apelante: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

Letrado.- ABOGADO DEL ESTADO

Apelado: OTONY 2000.

Procurador.- ELVIRA SANTACATALINA FERRER.

SENTENCIA Nº 304/06

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 368/2005, promovidos por OTONY 2000 contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado ABOGADO DEL ESTADO contra OTONY 2000, representado por el Procurador Dña. ELVIRA SANTACATALINA FERRER y asistido del Letrado D. JOSE ANTONIO ROCHER ROCHER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 22 de diciembre de 2005 en el Juicio Ordinario 368/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Santacatalina Ferrer en nombre de Otony 2000 debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de 11.407.-euros más los intereses legales calculados con arreglo a la regla 9ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y pago de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de OTONY 2000. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de mayo de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la sentencia recurrida que se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguro del importe de los perjuicios sufridos en el local propiedad de la actora, por el incendio de un vehículo que había sido robado, en la cantidad de 11.420 €.. La sentencia fue estimatoria de la demanda condenando a su pago al demandado. Por ello, el Abogado del Estado en representación de ese Organismo formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) no se han tenido en cuenta ninguna de las causas de oposición, la primera de ella era referente a la cuantía de la demanda, así en el encabezamiento se hablaba de 10.025 €., y en el suplico la cantidad reclamada era de 11.407 €., consecuencia de sumar el beneficio industrial y a los alquileres, pero estos últimos estaban pagados por su aseguradora, por eso la demanda debió centrarse en 10.025 €.; 2º) el hecho consistió en la sustracción del vehículo y su posterior incendio, la única prueba es el informe de la Policía Local, sin que conste que el vehículo estuviese forzado; 3º) se reclama el beneficio industrial pero no estaba asegurado ese beneficio y el Consorcio de Compensación de Seguros solo responde por los mismos bienes y las misma sumas aseguradas.

SEGUNDO

En primer lugar, el recurrente incidió en la cuantía de la pretensión, y si nos atenemos a ello constatamos que:

  1. ) En el suplico de la demanda se reclamó la cantidad de 11.407 €., que comprendía 10.025 €., por el beneficio industrial y 1.382 €., por la perdida de alquileres de junio y julio.

  2. ) Según el hecho tercero de la demanda el importe de los alquileres fue pagado por la compañía aseguradora, quedando pendiente la cantidad de 10.025 €., por el beneficio industrial.

En atención a estos elementos debemos aceptar la alegación del Consorcio de Compensación de Seguros, pues aunque posteriormente en la audiencia previa se dio una explicación de las circunstancias concurrentes, sin embargo teniendo en consideración lo sustentado en la demanda, la propia documental aportada, consistente en la peritación de la Compañía Reale, folios 10 y ss., y la facilidad probatoria que recaía en la actora (artículo 217 de la LEC ), para constatar la ausencia del pago de aquellas sumas, ante la duda creada por su afirmación, obligan a reducir la cuantía a imponer a la demandada a la suma del beneficio industrial padecido, que según la demanda no le ha sido satisfecho.

TERCERO

El Consorcio de Compensación de Seguros ha alegado, en segundo lugar, que no hay ninguna prueba de la sustracción del vehículo antes de su posterior incendio; sin embargo ambos extremos no son ciertos teniendo en cuenta:

  1. ) El informe de la Policía Local, que se ha adjuntado al folio 13, en el cual se recoge que los hechos ocurrieron a las 2:25 horas, que se produjo el incendio del vehículo en la rampa de la cochera, que además tuvieron que acudir los bomberos a sofocar el mismo y que la propietaria del vehículo hizo constar que el mismo había sido sustraído con anterioridad.

  2. ) La...

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