SAudiencia Provincial, 10 de Septiembre de 1998

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
Número de Recurso45/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 105/1997, seguidos por el Juzgado de Primera instancia número dos de Sant Feliu de Llobregat , a instancia del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CATALUÑA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Salinas Parra y defendido por el Letrado D. José Antonio Jorques Piquer, contra Dª. Milagros , representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Martí Campo y asistido por el Letrado D. Joan Prat Rubí; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Milagros contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ribé Rubi, en nombre y representación del COLEGIO DE ARQUITECTOS DF BARCELONA, contra Da Milagros , representada por el Procurador Sr. Martí Campo, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de SEISCIENTAS VEINTICINCO MIL DOSCIENTAS CUARENTA PESETAS (625.240 ptas.), con más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial (5-7-1996), imponiéndole el pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Milagros , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, que formuló- escrito de impugnación de fecha 16 de enero de 1998, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución delrecurso planteado, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Se señaló para su votación y Fallo el día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida se dicta en un juicio de cognición, promovido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña, que interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 625.240 pesetas, correspondientes a los honorarios del arquitecto D. Millán , designado perito en autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 244/1992-B, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Sant Feliu de Llobregat , sobre rescisión de partición de herencia seguido entre las hermanas Doña Luz y Doña Milagros . El dictamen pericial se basaba en la valoración de diferentes fincas, incluso a nivel urbanístico y fue objeto de la prueba pericial solicitada por las dos partes del proceso, dando respuesta a los extremos solicitados por cada una de ellas y presentado sendas minutas diferenciadas en consecuencia con el dictamen efectuado. La correspondiente a la parte actora de aquél procedimiento de menor cuantía, que ascendía a más del doble de la reclamada en la presente litis, fue pagada por aquélla, resultando impagada la minuta presentada a la demandada, Dña. Milagros , y dando origen al presente juicio.

En la Sentencia apelada se desestiman las diversas excepciones y motivos opuestos de contrario por la demandada, condenando a la demandada a cumplir con el pago solicitado por la demandante, junto con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y las costas causadas en la primera instancia.

SEGUNDO

Dando cuenta del recurso de apelación interpuesto por la demandada en primera instancia, la Sala debe apreciar los motivos alegados en dicho escrito en aras dé la confirmación o revocación, total o parcialmente, de la Sentencia recurrido, así como las alegaciones opuestas a contrario por el demandante en primera instancia en su escrito de impugnación respecto del referido recurso de apelación.

TERCERO

En cuanto al primero de los motivos alegados, de falta de legitimación activa del Colegio de Arquitectos de Cataluña, debe mantenerse la desestimación mantenida en la Sentencia recurrida, al ser reconocida dicha legitimación por sustitución para reclamar los honorarios debidos a sus miembros colegiados, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, -Sentencias, entre otras, de 8 de junio de 1972, 29 de septiembre y 14 de noviembre de 1983, 23 de abril de 1985, 21. de febrero de 1987, 20 de diciembre de 1988, 8 de marzo de 1989 y 30 de junio de 1992 ) y por esta misma Sección de la Audiencia Provincial -en Sentencia, "ad exemplum" de 27 de marzo de 1992 -, de forma pacifica con las demás - Sentencias de la Sección Primera, de 20 de octubre de 1987, de la Sección Tercera, de 13 de octubre de 1988 o de la Sección Cuarta, de 29 de febrero de 1992 -, toda vez que concurre un ligamen o vinculo legal de interés entre sustituto y sustituido, como acontece en el caso de autos.

Ha de reconocerse legitimación activa al Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña para reclamar por sustitución procesal el pago de honorarios de su colegiado D Millán , conforme a sus estatuto, -aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931 ( artículo 3 g), de Estatutos para el...

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