SAP Madrid 405/2004, 29 de Junio de 2004
Ponente | D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2004:9659 |
Número de Recurso | 186/2003 |
Número de Resolución | 405/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00405/2004
Fecha: 29/06/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 186/2003
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante: Dª. Nuria, Dª. Constanza y Dª. Rita
PROCURADOR: D. ANTONIO PIÑA RAMÍREZ
Apelado: CÍA. AÉREA LUFTHANSA
PROCURADOR: Dª. MARÍA IRENE ARNÉS BUENO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 679/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 679/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 186/2003, en los que aparece como parte apelante: Dª. Constanza, Dª. Nuria, Dª. Rita, representadas por el procurador D. ANTONIO PIÑA RAMÍREZ, ANTONIO PIÑA RAMÍREZ, ANTONIO PIÑA RAMIREZ, y como apelado: CÍA. AÉREA LUFTHANSA representada por la procuradora Dª. MARÍA IRENE ARNÉS BUENO, y sobre reclamación de cantidfad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 679/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 33 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María Josefa Cervantes Nafría, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 26 de Marzo de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por el procurador D. Antonio Piña Ramírez, en nombre y representación de Nuria, Constanza y Rita, contra CÍA. AÉREA LUFTHANSA representada por la procuradora Irene Arnés Bueno debo absolver y absuelvo a la CÍA. AÉREA LUFTHANSA de los pedimentos formulados por la contraria. Con expresa imposición de costas a la parte demandante."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Piñeira Ramírez, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de Junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por las demandantes se ejercitó en la instancia acción en reclamación de cantidad contra la demandada, a consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por la demora en la entrega de las maletas con motivo del viaje realizado a Perú el 12 de septiembre de 2000, siendo transportista la compañía aérea demandada.
La pretensión así ejercitada fue desestimada íntegramente por la sentencia dictada en la instancia, mostrando disconformidad contra dicho pronunciamiento las demandantes en base a los siguientes motivos de impugnación; infracción de normas y garantías procesales; error en la valoración de la prueba e insuficiencia de motivación, inobservancia de las normas sobre la carga de la prueba; incorrecta apreciación de la prescripción a que se refiere el artículo 26 del Convenio de Varsovia; incorrecta imposición de las costas causadas al concurrir dudas de hecho y de derecho.
La sentencia de instancia desestimó la pretensión de las demandantes por entender se dejó transcurrir por las actoras el plazo previsto en el artículo 26 del Convenio de Varsovia para efectuar la protesta correspondiente una vez recibido el equipaje.
El motivo de la prescripción alegado y apreciado, en orden a la desestimación de la pretensión ejercitada, debe ser revocado. En efecto, la acción indemnizatoria que se ejercita no se circunscribe a la protesta por los daños causados en las mercancías transportadas, si no a los daños y perjuicios causados como consecuencia del retraso en dicha entrega. Así, el Convenio de Varsovia, establece que el recibo del equipaje y mercancía, sin protesta por parte del destinatario, constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que las mercancías han sido entregadas en buen estado y conforme a lo contratado, estableciendo, además, el citado Convenio, en su art. 26, que el destinatario deberá presentar una protesta por escrito dentro de los 14 días siguientes, circunstancia por la que entendió la sentencia de instancia transcurrido dicho plazo. No obstante, los daños y perjuicios reclamados se extienden a la necesaria adquisición de ropa mientras no dispusieron de los equipajes, a los gastos de llamadas y desplazamientos para recuperar dichos equipajes, así como diversos perjuicios económicos...
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