SAP Valencia 192/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2006:1978
Número de Recurso223/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

M

SENTENCIA NÚM.: 192/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA Mª ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a doce de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000223/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000449/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, entre partes, de una, como demandante apelante a INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, y de otra, como demandado apelado a Luis Manuel y María del Pilar, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Carlet nº. 3, en fecha 10 de octubre de 2005, contiene el siguiente FALLO:"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal del Instituto de Crédito Oficial, contra D. Luis Manuel y Dña. María del Pilar, y en consecuencia: 1) condeno a los demandados solidariamente a que abonen al actor el importe de 4.507'59 euros de principal. 2) Condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor los intereses moratorios del principal, conforme a lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, distinguiéndose entre los devengados hasta la fecha de requerimiento de pago (18.10.02), condonándose en el 80%, de los devengados a partir de dicha fecha que serán los pactados al 13% anual y hasta su completo pago. 3) Declaro prescritos los intereses remuneratorios reclamados por el actor. 4) No se hace especial pronunciamiento en costas"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba en parte la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la representación procesal del INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL contra Luis Manuel y María del Pilar,...

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