SAP Ciudad Real 187/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteROSA VILLEGAS MOZOS
ECLIES:APCR:2000:947
Número de Recurso80/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 187 /2.000

CIUDAD REAL, a trece de junio del año dos mil.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en

apelación admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia a

instancia de Amelia , en esta alzada como parte apelante y

defendida por el letrado Sr. Arcediano Gonzalez, contra Eduardo Y

María Antonieta , en esta alzada en calidad de parte apelada y defendida por el letrado Ana

María Portillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Puertollano, se dictó sentencia en los autos de referencia cuya parte dispositiva dice FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dª. Ana Isabel Perez Fernandez, en nombre y representación de Dª. Amelia , como legal representante de la menor Mª. del Mar Megías Cabanillas, contra D. Eduardo y Dª. María Antonieta , como legales representantes de D. Eduardo , debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la demandante.SEGUNDO: La relacionada, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose celebrado la votación y Fallo del recurso el pasado día 3 de mayo del corriente.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelación que se sustenta tiene su antecedente en la demanda ejercitada en reclamación de cantidad de 300.000 pesetas fijadas por la A.P., Sección Primera en la sentencia dictada de 10 de mayo de 1.999 , y que en concepto de daños morales por los hechos enjuiciados, determinaron la condena penal de Eduardo y como indemnización a la perjudicada Amelia . Funda la parte su reclamación al amparo de lo dispuesto en el art. 1903 del Código Civil , dado que los hechos ilícitos de que dimana la responsabilidad civil declarada, sucedieron cuando el condenado era menor de edad, debiendo ser por ello sus padres como demandados quienes hagan frente al pago de la suma reclamada, al haber incurrido en culpa "in vigilando" y haber resultado infructuoso el cobro extrajudicialmente, habida cuenta de la insolvencia del menor condenado.

SEGUNDO

Dictada sentencia por la que se desestima la demanda, motiva la apelación interpuesta por la representación de Dª Amelia en nombre y representación de su hija menor, la alegación de error en la apreciación de la prueba practicada, argumentando que la acción ejercitada se basa en responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno ( art. 1.903 párrafo 2° del C.C .) siendo esta una obligación distinta de la en su día ejercitada en la Jurisdicción Penal, que fue la responsabilidad el delito, únicamente ejercitada contra el autor de los hechos, es decir, Eduardo , cuya reclamación tiene su origen en la existencia de daños y perjuicios morales sufridos por la perjudicada y en la insolvencia decretada del anterior en la sentencia de los autos rollo penal 21/99 A.P. Sección 1 % concluyendo en consecuencia haberse producido infracción por incorrecta aplicación del art. 1.214 del Código Civil , interesando una sentencia revocatoria con estimación de las pretensiones de su demanda.

TERCERO

Habida cuenta de la acción ejercitada y de la cuestión controvertida que suscita la recurrente, conviene hacer mención a la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial con fecha de 10 de mayo de 1.999 , a cuyos efectos que nos son de interés cabe reseñar, que la acusación ejercida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR