SAP Córdoba 374/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2003:1137
Número de Recurso298/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

D. EDUARDO BAENA RUIZDª. Dª. JOSE MARIA MAGAÑA CALLEDª. Dª. MERCEDES GARCIA ROMERO

SENTENCIA Nº 374/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

Dª. MERCEDES GARCIA ROMERO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 7 DE CORDOBA

JUICIO ORDINARIO947/02

Rollo: 298/03

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés de julio de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado elrecurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador Sr. BERGILLOS MADRID y asistido por el Letrado Sr. GOSALBEZ COCA, contra

Julieta

, representada por el Procurador Sr. DE LA MONEDA CABELLO y asistida del Letrado Sr. BARROSO RODIRGUEZ, en esta alzada es parte apelante Julieta

y parte apelada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., con igual dirección técnica y representación, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 7 de Córdoba, con fecha 27 de marzo, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda intepuesta a instancias de Banco Santander Central Hispano S.A., representada por el procurador Don Pedro Bergillos Madrid contra D.ª

Julieta

, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la suma de 4.674.34euros más los intereses pactados que la citada cantidad devengue hasta su total pago y ello con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna la recurrente la Sentencia de instancia en base a una serie de alegaciones, alguna de las cuales podrían,si se analizan con un mínimo de rigor, ser calificadas de temerarias, y en todo caso, o bien carentes del mas mínimo fundamento, como de forma clara se afirma y argumenta en la resolución combatida, o bien simplemente que deben ser rechazadas de plano al ser alegadas por primera vez en esta alzada, como las referidas al TAE o a la persona del apoderado del Banco Sr.

Leonardo

.

En efecto, se alega de forma sucesiva:

a)La existencia de una cuestión prejudicial penal al amparo de los arts. 40 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

  1. Nulidad del contrato por falta de consentimiento de la recurrente;

c)Nulidad del contrato por error de derecho y de hecho de la recurrente;

d)Nulidad del contrato por error in persona de D.

Leonardo

;

e)Nulidad del contrato por la existencia de dolo en la actuación de D.

Miguel

;

f)Nulidad del contrato por falta de entrega del dinero prestado a la recurrente;

g)Solicita se desestime la demanda "al declarar vencido el préstamo el Banco Santander Central Hispano por impago de los intereses".

h)Solicita se desestime la demanda, "al reclamar a la actora conjuntamente, el cumplimiento de la obligación principal y la cláusula penal".

i)Solicita se desestime la demanda por nulidad de las condiciones particulares del contrato, al omitir cualquier consideración a la tasa anula equivalente.

j)Solicita se desestime la demanda por nulidad de las condiciones generales, por ser contrarias al párrafo primero del art. 1 de la Ley de 23 de Julio de 1908.

Pues bien, teniendo presente la prueba documental aportada, así como las declaraciones que se efectuaron en el acto del Juicio, sobre todo la de la hoy recurrente (minuto 1,55 en adelante del CD), ya puede adelantarse que esta Salacomparte íntegramente los argumentos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR