SAP Valencia 365/2005, 21 de Junio de 2005
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2005:3098 |
Número de Recurso | 52/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO ___365___
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dñª. María Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 2 de Massamagrell, con el número 222/03 por D. Juan Francisco , contra I.T.V. de Levante, S.A.; sobre reclamación de cantidad por daños, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por I.T.V. de Levante, S.A.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 2 de Massamagrell, en fecha 1 de diciembre de 2003 , contiene el siguiente: FALLO: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Francisco , contra I.T.V. LEVANTE S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. CARMEN VIÑAS ALEGRE, y asistido de la defensa de D, Cornelio , DEBO CONDENAR Y CONDENO a I.T.V. LEVANTE S.A. a que abone a la actora la suma de 880,47 Euros, más los intereses legales y el pago de las costas del presente procedimiento".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por I.T.V. de Levante, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 15 de junio del presente, para la deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Juan Francisco presentó demanda, al amparo en el articulo 1902 del Código Civil y la ley de Consumidores y Usuarios, con fundamento en que como propietario del Ford Fiesta H-....-HA , el 21 de Febrero de 2003 procedió a efectuar la revisión de la ITV y a consecuencia de la prueba de emisión degases se produjo la rotura de la correa de la distribución por una serie de aceleraciones en vacío no respetándose las prescripciones de la normativa europea, pretensión que dirigió frente a ITV de Levante S.A. en su condición de empresa encargada de la inspección de vehículos. La demandada se opuso a la demanda alegando que en la inspección no realiza ninguna manipulación en los elementos del motor y que el vehículo pasó la prueba con el resultado de favorable, cumpliendo la normativa europea en cuanto a la realización de la prueba. La sentencia de instancia estimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación, la demandada con fundamento en error en valoración de prueba.
La parte apelante esgrime como motivos de recurso el error en valoración de la prueba practicada por entender que no ha quedado acreditada la relación de causalidad por lo que se hace necesario una revisión de las actuaciones. Ejercitada por la mercantil actora, acción por responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1.902 del Código Civil , sabido es, que su aplicación requiere de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una y otro ( SS. del T.S. de 6-11-90, 26-11-90, 7-3-91, 14-6-91, 7-10-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras ), y, si bien, sobre el primero de dichos presupuestos pueden establecerse presunciones, tal posibilidad no es factible respecto de los otros dos requisitos, al incumbir a la actora, en virtud del "onus probandi" del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida. En el supuesto que se enjuicia, la parte actora denuncia que los daños se produjeron por las aceleraciones en vacío no respetando la normativa europea, circunstancia ésta que ha sido negada de contrario, alegando que la máquina que realiza la prueba tiene su correspondiente certificado de aprobación que se respeta la normativa europea y que la demandada no manipula para nada los elementos del motos . Por tanto y partiendo de esta...
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