SAP Murcia 80/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:216 |
Número de Recurso | 78/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 80/08
ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintiséis de febrero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario
núm. 932/05, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Murcia, entre las partes,
como actora, y en esta alzada apelante, la mercantil Esmontar S.L., representada por la Procuradora Srª Galindo Quetglas, y
defendida por la Letrada Srª. Jiménez Delgado, y como demandada, y en esta alzada apelada, la mercantil "Francisco López
Díaz e hijos", representadel por el Procurador Sr. García Mortensen, y defendida por el Letrado Sr.Grech Nortes,. siendo
Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de octubre de 2006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Galiano Quetglas en nombre y representación de la mercantil "Esmontar, S.L." se condena a la sociedad FRANCISCO LOPEZ DIAS E HIJOS, S.L. al pago a la actora de la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y VEINTICINCO CENTIMOS DE EURO (6.866,25 euros) hallándose consignada en la cuenta del Juzgado la cantidad de 3.695 ,90 euros, así como al pago de intereses legales desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago y sin imposición de costas".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora,, siéndole admitido y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 78/07 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 25 de febrero de 2008.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis, que nadie niega que los trabajadores de Esmontar estuvieron trabajando durante diez días al servicio de la demandada, teniendo derecho a cobrar por ello con independencia del tipo de trabajo que ejecutaron, debiendo, pues, otorgarse la cantidad de 3.458´58 euros mas IVA reclamada por ese concepto, y si sus trabajadores no soldaron las piezas, esto es, no las montaron, no se le puede atribuir las anomalías de un trabajo que no han realizado, por consiguiente tampoco estaría obligada a pagar los gastos de grúa para desmontar algo que no montó y luego pagar de nuevo su montaje. Por otro, lado no está de acuerdo con la cantidad total de reparación de las cerchas y celosías, que han de cifrarse en 18 cerchas y 3 celosías, fijando la propia demandada su coste, incluido IVA, en 4.111´21 Euros, estimando desmesurada la cuantificación en 9.163´08 Euros cuando el coste de fábrica de 54 cerchas y 9 celosías asciende a 15.444´24 Euros. Por último, tampoco está de acuerdo que se descuente la cantidad...
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