SAP Murcia 80/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2008:216
Número de Recurso78/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 80/08

ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario

núm. 932/05, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Murcia, entre las partes,

como actora, y en esta alzada apelante, la mercantil Esmontar S.L., representada por la Procuradora Srª Galindo Quetglas, y

defendida por la Letrada Srª. Jiménez Delgado, y como demandada, y en esta alzada apelada, la mercantil "Francisco López

Díaz e hijos", representadel por el Procurador Sr. García Mortensen, y defendida por el Letrado Sr.Grech Nortes,. siendo

Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de octubre de 2006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Galiano Quetglas en nombre y representación de la mercantil "Esmontar, S.L." se condena a la sociedad FRANCISCO LOPEZ DIAS E HIJOS, S.L. al pago a la actora de la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y VEINTICINCO CENTIMOS DE EURO (6.866,25 euros) hallándose consignada en la cuenta del Juzgado la cantidad de 3.695 ,90 euros, así como al pago de intereses legales desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago y sin imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora,, siéndole admitido y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 78/07 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 25 de febrero de 2008.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que nadie niega que los trabajadores de Esmontar estuvieron trabajando durante diez días al servicio de la demandada, teniendo derecho a cobrar por ello con independencia del tipo de trabajo que ejecutaron, debiendo, pues, otorgarse la cantidad de 3.458´58 euros mas IVA reclamada por ese concepto, y si sus trabajadores no soldaron las piezas, esto es, no las montaron, no se le puede atribuir las anomalías de un trabajo que no han realizado, por consiguiente tampoco estaría obligada a pagar los gastos de grúa para desmontar algo que no montó y luego pagar de nuevo su montaje. Por otro, lado no está de acuerdo con la cantidad total de reparación de las cerchas y celosías, que han de cifrarse en 18 cerchas y 3 celosías, fijando la propia demandada su coste, incluido IVA, en 4.111´21 Euros, estimando desmesurada la cuantificación en 9.163´08 Euros cuando el coste de fábrica de 54 cerchas y 9 celosías asciende a 15.444´24 Euros. Por último, tampoco está de acuerdo que se descuente la cantidad...

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