SAP Madrid 472/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2004:11165
Número de Recurso302/2003
Número de Resolución472/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00472/2004

Fecha: 28 de Julio 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 302 /2003

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: HELVETIA CVN SEGUROS, S.A. y GRUTATRANS, S.L.

PROCURADOR: SR.RODRÍGUEZ TADEY y SR.RODRÍGUEZ TADEY

Apelado: WURTTEMBERGISCHE UND BADISCHE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT y

GENERAL TRANSPORT MADRID, S.A.

PROCURADOR: SR. MONTERROSO RODRÍGUEZ y Srª. MARTÍN DE VIDALES LLORENTE

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 946/01

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 36 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 946/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo N. 302/2003, en los que aparece como parte apelante HELVETIA CVN SEGUROS S.A. y GRUTATRANS S.L., representadas por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TADEY, y como apeladas, WURTTEMBERGISCHE UND BADISCHE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT y GENERAL TRANSPORT MADRID, S.A. representadas por los Procuradores D. ENRIQUE MONTERROSO RODRIGUEZ y Dª. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE, sobre acción declarativa de dominio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 946/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 36 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. José Antonio Fraile Merino Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "1º.- Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ENRIQUE MONTERROSO RODRIGUEZ en nombre y representación de WURTTEMBERGISCHE UND BADISCHE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT contra GRUTATRANS S.L. y GENERAL TRANSPORT MADRID, S.A., debo CONDENAR y CONDENO a estos a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 60.665,84 Euros (10.093.947 pts.) e intereses legales desde la fecha de presentación de las demandas de conciliación (24-Noviembre- 2000). 2º.- Estimando parcialmente la demanda condena a HELVETIA CVN SEGUROS al pago de 18.030,36 Euros (3.000.000 de pts.) solidariamente con los otros demandados de la cifra a que estos han sido condenados, asi como intereses del 20% anual de dicha suma desde la fecha del siniestro. 3º.- Se condena en costas a GRUTATRANS S.L. y GENERAL TRANSPORT MADRID S.A., sin hacer condena expresa al codemandado HELVETIA CVN SEGUROS".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representación de la demandadas GRUTATRANS S.L. y HELVETIA CVN SEGUROS, S.A., el Procurador Sr. D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, dándoles traslado de los mismos a la parte demandante, WURTTEMBERGISCHE UND BADISCHE VERSICHERUNGS- AKTIENGESELLSCHAFT y a la demandada GENERAL TRANSPORT MADRID S.A., quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juez de primera instancia tuvo especialmente en cuenta la declaración del conductor del camión, realizada a la Guardia Civil de Tráfico, y las condiciones de la vía expresadas en el atestado, para concluir que hubo un defectuoso enganche del remolque. En la sentencia dictada estimó completamente la demanda respecto de GRUTATRANS, S.L. y GENERAL TRANSPORT MADRID, S.A. al entender que como el siniestro causante del daño a la mercancía cuya indemnización reclama se causó por el incorrecto anclaje del remolque al camión, considera esa omisión de diligencia de tal gravedad que estima inaplicable los límites de indemnización contenidos en el artículo 23 del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), al que estaba sometido el contrato, mientras que condenó a la aseguradora de GRUTATRANS, S.L., HELVETIA CVN SEGUROS, a pagar la indemnización hasta el límite de tres millones de pesetas convenido en la póliza y a los intereses del artículo 20 LCS, cifrados en el 20% anual desde la fecha del siniestro.

GRUTATRANS, S.L., recurre alegando que se aplicó incorrectamente el artículo 23 del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, pues no se declaró el valor de la mercancía en la carta de porte, como exige el artículo 24 para posibilitar la superación del límite previsto en el artículo anterior. También recurre la declaración de grave negligencia en el enganche del remolque como causa del accidente apreciada por el Sr. Magistrado de primera instancia.

HELVETIA CVN SEGUROS, recurre por aplicación indebida del artículo 20 LCS, en el sentido que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º de ese precepto, y de acuerdo con el criterio de diversas Audiencias Provinciales, el tipo de interés aplicable es el legal incrementado en el 50% durante los dos primeros años desde que ocurrió el siniestro, y del 20% a partir del segundo año.

GENERAL TRANSPORT MADRID, S.A., impugnó la sentencia haciendo sus alegaciones en la misma línea de GRUTATRANS, S.L..

SEGUNDO

El Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera establece para casos de pérdida, avería o perjuicios por mora, un sistema de responsabilidad cuasi objetiva del transportista, a quien se le presume culpable del daño con carácter general, cargándole con la obligación de demostrar las circunstancias que le eximirían de responsabilidad, excepto en una serie de supuestos donde se presume su diligencia. De esa forma, al transportista se le obliga a responder por la pérdida (art. 17,1), y para exonerarse debe aducir que el siniestro se causó por "culpa del que tiene derecho sobre la mercancía o por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir" (art. 17,2), incumbiéndole la prueba de que la pérdida, avería o mora ha tenido lugar por alguno de esos hechos (art. 18,1), rigor que únicamente se matiza cuando concurran alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 17,4, por el especial riesgo o las peculiaridades que comporte la naturaleza de la mercancía, las condiciones pactadas para el transporte, el embalaje, o la manipulación de la carga por el remitente o destinatario. Por lo tanto, al transportista que no demuestre la existencia de una de las circunstancias previstas en...

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