SAP Barcelona 600/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2005:9269
Número de Recurso167/2005
Número de Resolución600/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, veintisiete de Octubre de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 167-05

Pleito nº: Procedimiento Ordinario 614/03

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 47 BARCELONA Objeto del juicio: Reclamación de facturas impagadas.

Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba. Apelante: Central de Teletrabajo S.L.

Abogado: Sr. Garcia Bello

Procurador: Sr. Julibert Amargós

Apelado: D. Rafael

Abogado: Sr. Galdeano

Procurador: Sr. Arcas Hernández

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 6-9-2003, el actor reclama el pago de diversas facturas emitidas entre el 25 de abril y el 29 de noviembre de 2002, relativas a trabajos de traducción.

    En la contestación sin negar la realidad del encargo ni de los trabajos efectuados, se afirma, en síntesis, que las facturas no recogen los descuentos acordados entre las partes.

    La sentencia recurrida, de fecha 11 de noviembre de 2004, estimó la pretensión al declarar que el demandado no había probado la cantidad a descontar. Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DON Rafael contra CENTRAL DE TELETRABAJO SL sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora la cantidad de tres mil seiscientos setenta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos (3.679'53 euros), más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial mediante el proceso monitorio. Y con condena en costas a la parte demandada. 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta, en síntesis, que del conjunto probatorio resulta la existencia del acuerdo relativo al descuento.

    El apelado se opone y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

  2. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 27-10-2005. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

    Tras el visionado del juicio y...

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