SAP A Coruña, 21 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2003:425
Número de Recurso79/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintiuno de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 79/02 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°9 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil 386/01, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 213.042 pesetas (hoy su equivalente en euros), seguido entre partes: Como Apelante: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (siendo su Procurador de Primera Instancia Dª Cristina Meilan Ramos y su Letrado D. Antonio Iglesias Vázquez) y como Apelado: D. Carlos Manuel (siendo su Procuradora de Primera Instancia Dª Montserrat Bermúdez Tasende).- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, con fecha 19 de Noviembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debodesestimar y desestimó íntegramente la demanda deducida por la Sociedad General de Autores y Editores representada por la procuradora doña Cristina Meilán Ramos, contra don Carlos Manuel , representado por la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende; no hago especial imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Sociedad General de Autores y Editores, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de Febrero de 2003, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La cuestión debatida no es otra que la correcta inteligencia del alcance procesal del artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual tal y como ha quedado redactado por la disposición transitoria segunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil que necesariamente ha de ser, por tanto, su contexto interpretativo. Parece claro que la legitimación de la "Sociedad General de Autores y Editores" es una cuestión de fondo en cuanto reflejo procesal de la titularidad de la relación jurídico material o situación jurídica controvertidas y que como tal asunto de fondo se ha de resolver en sentencia, pero en ocasiones, y más cuando nos encontramos no ante una legitimación directa sino ante otra derivada (artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), la Ley (artículo 266.5° ) exige una actividad de parte, una "semiplena probatio" "in limine...

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