SAP Madrid 225/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:7782
Número de Recurso125/2005
Número de Resolución225/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00225/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 125 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 78 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 125 /2005, en los que aparece como parte apelante Pedro Jesús, QUIMICOS Y CELULOSAS MADRID, S.L. representados por el procurador D. MARIA LOURDES MORALES MESA, y como apelado CARO JYR, S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº, en fecha, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMETE la demanda interpuesta por DON Gustavo en nombre y representación de LA ENTIDAD CARO JYR S.L. contra LA ENTIDAD QUIMICOS Y CELULOSAS MADRID S.L. DON Felix Y DON Pedro Jesús Y DEBO DE CONDENAR Y CONDENO SOLO A LA ENTIDAD QUIMICOS Y CELULOSAS MADRID S.L. a que abonen a este primero la cantidad de 1800 euros más los intereses legales desde el 1 de septiembre de 2001, abonando cada partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demanda exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto el quinto que deberá ser sustituido por lo acordado al respecto en la presente

PRIMERO

La entidad mercantil, CARO JYR, S. L., ejercita en el presente procedimiento una acción en reclamación de cantidad de 1.803,04 €, frente a la entidad mercantil QUIMICOS Y CELULOSAS MADRID, S. L., D. Felix y D. Pedro Jesús. La reclamación se fundamenta en el hecho de haber incluido, erróneamente, la cantidad reclamada en el importe que se entregó a la hora de devolver la fianza que se había establecido en el contrato de arrendamiento de una nave concertado entre las citadas entidades y en el cual los codemandados individuales intervinieron, como arrendatarios en representación de la mercantil demandada, y a la vez como avalistas con sus bienes para el buen fin del contrato.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena sólo a la mercantil Quimicos y Celulosas Madrid S.L. al pago de la cantidad reclamada, acogiendo la falta de legitimación pasiva de los otros dos demandados y todo ello sin imposición de costas, tal como se refleja en los anteriores antecedentes de hecho. Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación D. Pedro Jesús y la mercantil Químicos y Celulosas Madrid.

El Sr. Pedro Jesús impugna tan sólo el pronunciamiento referido a las costas procesales al entender que al haberse desestimado todas las pretensiones contra él formuladas las costas que a él se le han ocasionado deben imponerse a la parte actora.

Por la mercantil condenada se articuló su recurso alegando error en la valoración de la prueba por cuanto el pagó de lo indebido se verificó por un tercero y no por la demandante, lo que...

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