SAP Murcia 299/2003, 10 de Octubre de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2003:2468
Número de Recurso294/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARESD. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALASD. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 294/2003 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a diez de octubre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 299

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autosde juicio ordinario número 200/2002 (Rollo nº 294/03), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Cartagena, siendo partes, como demandante, Dª.

Daniela

, representada por el Procurador D.CristóbalGómez Fernández y defendida por el Letrado D.Francisco José Lorente Sánchez, y, como demandado, D. Jesús Carlos

, representado por la Procuradora Dª.María Isabel Díaz Almodóvar y defendido por el Letrado D.Pedro Alfonso Algarra Perea, actuando enesta alzada, como apelante principal, D. Jesús Carlos

, y, como impugnante de la resolución apelada, Dª. Daniela

, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 200/2002, se dictó Sentencia con fecha 29 de julio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Doña Maria Isabel Díaz Almodovar en representación de Doña

Daniela

contra D. Jesús Carlos

, debo condenar y condeno a D. Jesús Carlos

para que abone a la parte actora la cantidad de 3.585,49 Euros, más el interés legal de la expresada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de impugnación de la resolución apelada, solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario y la estimación de la impugnación efectuada yque, en consecuencia, se dictase Sentencia acogiendo las pretensiones esgrimidas en la demanda. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 294/03, que ha quedado paraSentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de octubre de 2.003 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta, interpone la parte demandada recurso de apelación en el que, alegando la existencia de error en la apreciación de prueba e infracción de norma legal, solicita la revocación de la Sentencia atacada y que se dicte otra absolutoria de las pretensiones deducidas en su contra; y, por su parte, la actora también se alza contra la Sentencia de primer grado, en su escrito de impugnación, en el que, tras alegar también la existencia de error en la valoración de la prueba, se solicita que sean estimadas íntegramente las pretensiones de la demanda. Y, para resolver sobre tales impugnaciones, parece oportuno recordar determinados extremos que, en interpretación del artículo 1.902 del Código Civil, viene destacando la Jurisprudencia. Así, en lo que se refiere a la necesaria existencia de relación causal entre conducta y resultado dañoso, en las Sentencias de 31 de julio de 1.999 (rec. nº 75/1995; RJ 19996222) y de 2 de marzo de 2.000 (rec. nº 527/1995; RJ 20001304), entre otras, señala el Alto Tribunal que "para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción u omisión -causa- y el daño o perjuicio resultante -efecto-, la doctrina jurisprudencial vienen aplicando el principio de causalidad adecuada, que exige, para observar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad; debiendo entenderse por consecuencia natural, aquella que propicia, entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados; y debiendo valorarse en cada caso concreto, si el acto antecedenteque se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suficiente las simples conjeturas, o la existencia de datos fácticos, que por una mera coincidencia, induzcan a pensar en una posible interrelación de esos acontecimientos, sino que es necesaria la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo. Y esta necesidad de una cumplida justificación, no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo o la inversión de la carga de la prueba, aplicables en la interpretación de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, pues «el cómo y el porqué se produjo el accidente», constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso.", declarando también el Tribunal Supremo, en Sentencia de 12 de noviembre de 1.9993 (rec. nº 321/1991; RJ 19938760), que "si la culpa o negligencia tiene marcado sentido jurídico, la determinación del nexo causal entre acción u omisión y daño debe inspirarse en la valoración de las condiciones o circunstancias que el buen sentido señale en cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR