SAP Madrid 39/2008, 2 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE ZARZUELO DESCALZO |
ECLI | ES:APM:2008:1511 |
Número de Recurso | 596/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00039/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 596 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a dos de febrero de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 469 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DASABO, S.L., representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Pechín, y de otra, como apelado EX LIBRIS EDICIONES, S.L., representado por el Procurador Sr. Conde de Gregorio, sobre reclamación de cantidad por contrato de marketing.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva dice: " QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EX LIBRIS EDICIONES S.L, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO, CONTRA DASABO S.L., REPRESENTADO POR LA PROCURADORA Dª MARÍA TERESA RODRÍGUEZ PECHÍN, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A LA CITADA DEMANDADA A PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO (15. 679,24 EUROS), MÁS INTERESS ESPECIALES DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3/2004 DESDE EL 7 DE JUNIO DE 2005, Y CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA."
Notificada dicha resolución a las partes, por DASABO, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.
Ejercitada en las presentes actuaciones por la representación de EX LIBRIS EDICIONES, S.L. acción de reclamación de cantidad por importe de 15.679,24 € frente a la entidad DASABO, S.L., con base en el encargo de la creación de una campaña de publicidad, desarrollo de promoción de productos e identidad visual por un montante total de 43.775,24 € de los que se adeudan los de la cantidad reclamada, se opuso por parte de la demandada la inexistencia de la deuda al haber procedido al pago de los trabajos realizados por importe de 28.096 € como consta en el recibo finiquito que aporta.
La Sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de la presente resolución, argumentando en esencia que, tras el análisis de la prueba practicada, no existiendo controversia sobre la realización de los trabajos a plena satisfacción y sobre el precio de los mismos la cuestión se centra en determinar si existió renegociación del precio como pretende la demandada y el alcance que ha de tener el documento de 7 de junio de 2.005, entendiendo que la expresión en el mismo " la referida cantidad se entrega como pago de los trabajos realizados" no supone la existencia de novación modificativa en cuanto al precio como pretende la demandada y ello aunque falten expresiones como "a cuenta" o "pago parcial" y puesto que la existencia de novación ha de ser clara y terminante, considerando en definitiva que el documento no supone una liquidación definitiva.
Frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada, que viene a cuestionar la apreciación de la prueba efectuada por el juez a quo, en cuanto a no haber apreciado la novación por modificación del precio que se desprende del documento de 7 de junio de 2.005 considerando que el mismo es claro y terminante en relación con la renegociación de la deuda que considera acreditada y alegando que es significativo que tal documento no se presentase con la reclamación inicial y que no existan facturas, ni albaranes, ni encargos posteriores a esa liquidación.
Planteado el recurso de apelación, en los términos que sucintamente se han expuesto en el fundamento jurídico precedente, no puede el mismo tener favorable...
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