SAP Barcelona 373/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2005:5619 |
Número de Recurso | 712/2004 |
Número de Resolución | 373/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
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JOSE MARIA BACHS ESTANYD. FRANCISCO HERRANDO MILLAND. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 712/04
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 863/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 373
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP MARIA BACH ESTANY
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 863/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de MARBRES FARRE CORBERA, S.L., contra PROMOVALLES 2010 S.L. declarado rebelde y contra GRUP DE PROYECTES D'ARQUITECTURA I DISSENY 3, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Enero de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por parte de MARBRES FARRE CORBERA, S.L., representada por el Procurador Sr. Quemada frente a PROMOVALLES 2010, S.L. en rebeldía, y frente a GRUP DE PROYECTES D'ARQUITECTURA I DISSENY 3, S.L., representada por la Procuradora Sra. Alvarez Roset, debo condenar y condeno a dichos demandados, solidariamente entre si, a abonar a la actora la cantidad de 49.887,82 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la demanda hasta la presente resolución sin perjuicio de lo previsto en el artículo 576 LEC, e imponiendo a los demandados las costas que hayan podido causar al actor en esta instancia."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de Mayo de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Por la presente litis "MARBRES FARRE CORBERA S.L." reclama la suma de 49.887,82 euros frente a "PROYECTES D'ARQUITECTURA I DISSENY, S.L.", promotora de la obra sita en Camí Ral 58-64 de Begues y frente a PROMOVALLES 2010 S.L., la constructora que requirió a la actora los servicios por los que ahora ésta reclama. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la promotora demandada que interesa la desestimación de la demanda.
El artículo 1597 proviene directamente del 1538 del proyecto de 1851 que modificó su antecedente francés (artículo 1798 del Código Civil francés de 1804) dándole un tenor prácticamente idéntico al texto actual. Originariamente la regla se concibió como una excepción al rigor del principio general de eficacia relativa a los contratos (artículo 1257 del Código Civil) basada en la equidad, que no permite al empresario el enriquecimiento a expensas de los que bajo su garantía...
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