SAP Burgos 415/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2003:1103
Número de Recurso388/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 415

En la ciudad de Burgos, a dos de octubre de dos mil tres.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 388/2003 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 40/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la " ASOCIACIÓN DE CAZA LA PERDIZ" , representada por su DIRECCION000 don Pedro Antonio , defendido por su DIRECCION000 , letrado en ejercicio, y representado por el Procurador de los Tribunales don César Gutiérrez Moliner; y de otra, y en concepto de apelada, DOÑA Magdalena , mayor de edad, casada, y vecina de Villandiego, defendida por el Abogado don José Miguel Arroyo Lorenzo y representada por el Procurador don Diego Aller Krahe; sobre reclamación de cantidad ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por doña Magdalena contra la "ASOCIACIÓN DE CAZA DE LA PÉRDIZ" y, en su consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de seis mil novecientos tres euros (6.903 euros), con más los intereses legales incrementados en dos puntos devengado s por dicha suma desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago; sin expresa imposición de costas procesales a ninguna parte..-Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los Autos de su razón, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias civiles del Juzgado..-Notifíquese esta Sentencia a las partes con la advertencia que no es firme y que contra ella cabe formular RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, el cual de conformidad con el artº 457 de la L.E.C. 1/2000 deberá prepararse en el plazo de cinco días desde su notificación en este Juzgado..-Así por, ésta, mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronunció, mandóy firmó.

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte apelante, demandada en la instancia, impugna la sentencia en su momento dictada por los motivos que, esencialmente, adujo en su contestación a la demanda origen de la litis. De entre esos motivos de oposición se esgrime, en primer lugar, el relativo a la prescripción de la acción ejercitada, al entender que ha transcurrido en demasía el plazo de un año que al efecto recoge el artículo 1968.2 del Código Civil.

    En relación con esta materia, ha de mostrar su conformidad con lo resuelto en la instancia, debido a que si bien transcurrió en exceso el plazo de un año desde que se archivaron las actuaciones penales en su momento abiertas, hasta que se presentó la demanda origen de este pleito, no lo es menos que...

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