SAP Ciudad Real 48/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2008:218 |
Número de Recurso | 225/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 48
CIUDAD REAL, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de JUICIO
VERBAL 70/2007, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo
225/2007, en los que aparece como parte apelante, la entidad actora "DIARIO LANZA" representada por el Procurador D.
RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistida por el Letrado D. JUAN DE LA CRUZ GOMEZ SACHEZ, y como apelada, el demandadoEXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOCUELLAMOS representado por la Procuradora Dª. MAR MOHINO ROLDAN, y asistido por la
Letrada Dª. GEMA POZUELO ARENAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha seis de junio de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DIARIO LANZA contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOCUELLAMOS; debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la actora."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Centrado el juicio verbal subsiguiente al procedimiento monitorio instado por la demandante en la reclamación de los servicios a que se refiere la factura aportada como documento nº 6 (con número 04/00151), y dictada sentencia desestimatoria de la demanda, por considerar el Juez de Primera Instancia que la demandante no había conseguido probar la existencia del servicio prestado y de la falta de pago del mismo, recurre en apelación al demandante por dos motivos: en primer lugar, por vulneración del derecho a la tutela conectado con la infracción del artículo 818.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues aduce que la oposición del Ayuntamiento demandado se presentó fuera de plazo, debiendo, por ello, acogerse, sin más, la pretensión; en segundo lugar, apela por vulneración de las normas sobre carga de la prueba, alegando que el Juez le ha impuesto una prueba diabólica, cuando era a la demandada a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba