SAP Valencia 364/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:3090
Número de Recurso321/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___364_____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. Olga Casas Herráiz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 14 de Valencia, con el número 1081/03 por Proasego S.L., contra D. Pablo y Dª. Marí Juana ; sobre resolución contrato y reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Proasego S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 14 de Valencia, en fecha 21 de diciembre de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Verdet Climent, en nombre y representación de la mercantil "Proasego S.L., contra

D. Pablo y Dª. Marí Juana , y debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la demanda.. Con imposición de costas procesales a la parte actora. Que, estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Ignacio Montes Reig, en nombre y representación de D. Pablo contra la mercantil "Proasego S.L.", y debo declarar y declaro que la citada mercantil ha incumplido con su obligación de ejecutar y entregar al reconviniente la vivienda de las características y distribución de sus estancias interiores pactadas sobre plano y demás documentos integrantes del contrato de compraventa de fecha20-Julio-2001, declarando igualmente que el Sr. Pablo tiene derecho a exigir de la Promotora el cumplimiento parcial del contrato y exigir indemnización por daños y perjuicios. En su virtud debo condenar y condeno a la reconvenida a cumplir parcialmente el contrato, haciendo entrega de la vivienda, otorgando a tal fin Escritura Pública de compraventa a favor de D. Pablo , y a indemnizar a éste por los daños y perjuicios causados, derivados de los cambios y modificaciones en la vivienda, en la suma de doce mil euros (12.000 €) más intereses del artículo 576 de la L.E.C . Sin especial imposición de costas procesales".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Proasego S.L.,admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 31 de mayo del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, mercantil PROASEGO, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Verdet Climent instó demanda de Juicio Ordinario contra D. Pablo y Dª Marí Juana ; interesaba que se declarase resuelto el contrato de compraventa de 20 de julio del 2001, firmado por PROASEGO, S.L., y Don Pablo , casado con Doña Marí Juana , relativo a la Vivienda Tipo A en Planta NUM000 , puerta número NUM001 , y a la PLAZA000 número I en NUM002 planta de sótano, ambos del denominado " EDIFICIO000 " sito en la CALLE000 n°- NUM003 de Valencia, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y que se condenase a los demandados Don Pablo y Doña Marí Juana a la pérdida a favor de PROASEGO, S.L., de la suma de 16.294,44 euros, correspondiente al treinta por cien de las cantidades pagadas hasta la fecha de la interposición de la demanda a cuenta del precio de la compraventa resuelta, en concepto de indemnización de daños pactada contractualmente para el caso de incumplimiento y resolución. Las anteriores pretensiones las fundaba la parte actora en que el demandado Sr. Pablo se ha negado injustificadamente a la elevación a publico del documento privado de compraventa suscrito en su día.

A la anterior demanda se opusieron los demandados quienes formularon además demanda reconvencional. Señalaba la parte demandada que el Sr Pablo compró con dinero privativo la vivienda de que se trata, suscribiendo actora y demandado contrato por el que la actora se comprometía a venderle al demandada una vivienda de determinadas características, las cuales no se corresponden con la finalmente construida por la actora, no siendo de aplicación la cláusula resolutoria por existir previo incumplimiento de la actora en cuanto a las características de lo contratado (merma en la superficie de algunas estancias de la vivienda y variación de la distribución inicialmente acordada), sin que pretenda el demandado desistir de la elevación a público del documento de compraventa, pero habida cuenta de los incumplimientos contractuales de la actora, los mismos deberán ser objeto de indemnización. Interesaba la desestimación de la demanda. En cuanto a la reconvención formulada interesaba que se declarase que la mercantil demandada de reconvención ha incumplido con su obligación de ejecutar y entregar a Don Pablo la vivienda de las características y distribución de sus estancias interiores pactadas sobre plano y conforme a los demás documentos que le fueron entregados por la mercantil vendedora, como integrantes todos ellos del contrato de compraventa de fecha 20 de julio de 2001. Que como consecuencia de lo anterior, se declare que, tiene derecho a exigir a la Promotora, el cumplimiento parcial del contrato de compraventa con entrega de la vivienda en su estado actual, otorgando cuantos documentos públicos sean menester, así como a exigir indemnización por los daños y perjuicios derivados de las modificaciones y cambios inconsentidos realizados por la Promotora en la vivienda y que cuantifica en la cantidad de 24.000.- Euros con más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas que se causen en la presente litis.

La parte actora se opuso a la demanda reconvencional, sostiene que las variaciones de distribución le fueron comunicadas a la reconviniente, viniendo a mejorar la distribución y que se introdujeron ciertas mejoras respecto de lo inicialmente acordado.

La sentencia de instancia tras fijar las posiciones de la partes y analizada la prueba practicada en autos desestimó la demanda principal y estimó parcialmente la demanda reconvencional.

Notificada que fue la anterior resolución a la parte actora, contra la misma interpuso recurso de apelación, alegaba:

Reconoce la actora en su demanda que se efectuaron variaciones en la distribución de la vivienda después de la firma del contrato de 20 de julio de 2001, sin embargo, sostiene que yerra la sentencia pues de la misma no se deriva perjuicio alguno para el demandado, al tiempo que la reforma fue conocida por los demandados, considera la recurrente que no son susceptibles de ser considerados consumidores los reconvinientes pues el...

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