SAP Madrid 567, 11 de Septiembre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:11913
Número de Recurso1193/1997
Número de Resolución567
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a once de Septiembre de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 1193/97, dimanante de los autos de Juicio de Cognición nº 965/95 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº57 de Madrid a instancias de DÑA Inmaculada Y TRAS SU FALLECIMIENTO SU HIJA DÑA Almudena contra D. Romeo y sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelada, representada por la Procuradora Dña. Isabel Fernández-Criado y Bedoya , y el referido demandado, como apelante, bajo la representación del Procurador D. Jose Angel Donaire Gómez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº57 de Madrid, en fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Isabel Fernández-Criado y Bedoya en nombre y representación de Dª Inmaculada contra D. Romeo condeno a este último a que pague a los herederos de Dª Inmaculada y en su nombre a Dª Almudena la cantidad de 994.981 pesetas y declaro, además, resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto de la vivienda sita en Madrid C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , con expresa imposición de las costas del juicio a la parte demandada. Notifiquese la presente...".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandante, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los respectivos Procuradores, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el cinco de septiembre.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la Sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal de la arrendadora y tras su fallecimiento, continuada por su hija y heredera Dña. Almudena ejercitando acciones acumuladas de desahucio por falta de pago y en reclamación de cantidad, declara resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento de 16 de Septiembre de 1996 que vincula a las partes respecto del piso NUM001 en Plaza del DIRECCION000 NUM000 en Madrid y condena al arrendatario demandado

D. Romeo a que abone a la actora la cantidad de 994.981 pesetas correspondientes a rentas, gastos de Comunidad, calefacción, agua y derramas de obras comprendidas entre el 1 de noviembre de 1990 a 31 de octubre de 1995, no dando lugar a la enervación pese a consignar dicha cantidad reclamada antes de la celebración del juicio, al no haberlo hecho de las rentas que...

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