SAP Lleida 183/2001, 6 de Abril de 2001
Ponente | JOAQUIN ARMANDO BERNAT MONJE |
ECLI | ES:APL:2001:292 |
Número de Recurso | 582/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 183/2001
En la ciudad de Lleida, a seis de abril de dos mil uno.
Vistos, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 73/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Balaguer, Rollo de Sala nº. 582/00, en el que es parte apelante, la demandadas, entidad mercantil ¿ADOVIL, S. L.", con domicilio en Balaguer, representada por la Procuradora Dña. Rosa Mª Simó Arbós y asistida por el Letrado D. Antonio Cudós Puig. Es parte apelada la actora, entidad mercantil ¿EUROPEAN CONSULTING GROUP, S. A.¿ con sede social en Barcelona, representada por la Procuradora Dña. Natalia Puigdemasa Doménech y defendida por el letrado D. José A. Alvarez Galindo. Es Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En los autos de referencia, el día 28 de noviembre de 2.000, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Elisabeth Bellostes en representación de EUROPENA CONSULTIN GROUP S.A. contra ADOVIL S.L. y en consecuencia condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de un millón cuarenta y cuatro mil pesetas
(1.044.000 pesetas, más intereses legales y costas."
Contra esta resolución, la Procuradora Dña. Natalia Puigdemasa Doménech, en nombre de la parte demandada, interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos.
Formado el oportuno rollo, la Vista tuvo lugar el día 2 de abril del año 2.001, en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida, y la parte apelada la total confirmación, en los términos que constan en la preceptiva Acta.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.
Discrepa la parte apelante de la valoración conjunta de la prueba practicada en la primera instancia por la juzgadora ¿a quo¿, entendiendo que en ningún momento la entidad mercantil demandada ha quedado en deber cantidad alguna a la actora. Realizando un atento examen de las alegaciones de ambas partes y del...
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