SAP Cáceres 16/2000, 19 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:2000:31
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2000
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 16/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 9/00=

Autos núm.- 214/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de enero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 214/99, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia , siendo parte apelante, el demandado DON Íñigo , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Sánchez Rodilla y defendido por el Letrado Sr. Gómez Esteban y como parte apelada, el demandante DON Cosme , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendido por el Letrado Sr. Llamas Pombo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, en los Autos núm.- 214/99 con fecha 10 de diciembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Plata Jiménez, en nombre y representación de D. Cosme , contra D. Íñigo , condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de CUATROCIENTAS DOCE MIL QUINIENTAS PESETAS (412.500 pta.), más intereses legales de dicha cantidad, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 17 de enero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales..

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto el primero.

SEGUNDO

En efecto, en principio y sin perjuicio de lo que se dirá en el fundamento siguiente, no puede confundirse cual sea el órgano de representación de la sociedad o su representante en calidad de DIRECCION000 de acuerdo con los artículos 20 de los estatutos , , 44-b, 57, 58, 62.1 y 63 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1995 , vigente ya cuando se constituye la sociedad demandada en el año 1996, con la persona jurídica por lo que, en principio el demandado, ni como socio ni como DIRECCION001 , fuera de los casos de abuso de derecho a través de la técnica de levantamiento del velo o en supuestos de negligencia o realización de actos contrarios a la ley o a los estatutos es, en principio, el deudor del precio ni puede responder de la obligación de pago por cuanto no sería, con carácter general, el sujeto pasivo de la misma de acuerdo con el artículo 1 de la mencionada ley. Nos encontraríamos, pues, ante un caso de falta de legitimación pasiva por no ser la persona demandada la titular o sujeto de la relación jurídico material cuyo contenido pretende hacerse valer en este pleito. No nos encontraríamos ante un simple nombre comercial, rótulo de establecimiento o marca por los que se denomine un establecimiento o un producto para distinguirlos de otros en el mercado sino ante una persona jurídica legalmente constituida desde el instante en que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

TERCERO

No obstante lo anterior se debe convenir, a la vista de la tarjeta de visita que el Sr. Íñigo ha entregado a la...

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