SAP Madrid 238/2003, 4 de Noviembre de 2003
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APM:2003:14200 |
Número de Recurso | 201/2003 |
Número de Resolución | 238/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAALFONSO CARRION MATAMOROS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00238/2003
Fecha: 4 de Noviembre de 2003.
Rollo: RECURSO DE APELACION 201 /2003
Ponente: D. MANUEL GUTIERREZ SÁNCHEZ CARO.
Apelante: Mauricio.
PROCURADOR: NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ.
Apelado: DE BLAS PARIENTE, S.L.; ORGAZ 17, S.L.
PROCURADOR: MARTA LOPEZ BARREDA; SIN PROFESIONAL ASIGNADO.
Autos: 217/99
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE MADRID.
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
MANUEL GUTIERREZ SÁNCHEZ CARO
ALFONSO CARRION MATAMOROS
En MADRID , a cuatro de noviembre de dos mil tres .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 - BIS de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 217 /1000 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 201 /2003 , en los que aparece como parte apelante D./Dª. Mauricio representado por el/la Procurador/a D./Dª. NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ, y como apelado D./Dª DE BLAS PARIENTE S.L. representado por el/la Procurador/a D./Dª MARTA LOPEZ BARREDA, y ORGAZ 17, S.L, sin profesional asignado sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MANUEL GUTIERREZ SÁNCHEZ CARO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hechos de la resolución recurrida.
Que los autos originales núm. 217/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimoquinta Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dª.Magistrado/a- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid se dictó sentencia con fecha 24 de Enero de 2000, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- ›Que estimo la demanda interpuesta en nombre de la mercantil DE BLAS PARIENTE, S.L, y condeno a los demandados ORGAZ 17, S.L., en la persona de su legal representante y a D. Mauricio, a pagar a la demandante la cantidad de tres millones trescientas mil pesetas (3.300.000 pts.) de principal más los intereses legales de esta cantidad calculados desde la fecha de interposición de la demanda así como las costas de este juicio. ‹
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimoquinta Bis, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la primera instancia y por la mercantil Blas Infante S.L., se ejercitó una acción de reclamación de cantidad frente a la también mercantil Orgaz 17, S.L., y acumulada otra de responsabilidad de los administradores frente a su administrador Sr. Mauricio, declarándose en rebeldía a la primera y contestando a la demanda el segundo oponiendo la excepción perentoria de prescripción y la inviabilidad de la acción individual de responsabilidad intentada ( arts. 134 y 135, LSA:) en cuanto no concurrían los requisitos para su apreciación (actos negligente, daño, nexo causal y culpa); tratándose de demanda que prosperó en primera con condena a los codemandados a pagar a la actora la cantidad reclamada; y resolución contra la que se alza el Sr. Mauricio, articulando un extenso recurso, en el que tras reproducir su excepción de prescripción, no contestada por la sentencia y fijar el término a partir del cual debía computarse la misma, la que establecía con las fechas en que se otorgó el pretendido contrato de reconocimiento de deuda el 10 de julio de 1996 y la que debía haberse presentado la demanda (10 de julio de 1.997), por lo que presentada efectivamente la misma el 24 de marzo de 1999, ya había transcurrido el término de un año que para la prescripción y la acción de que se trata establece el art. 1968 del Código civil; para seguidamente y como restantes motivos del recurso incidir las ya apuntadas inadecuación de la acción y de la acumulación verificada e inexistencia de nexo causal
La excepción de prescripción debe ser rechazada, para lo que basta con reafirmar (con las SS. AP. Toledo, Sec. 2ª de 5 y 13.5.97, y las que luego se reseñarán ), la aplicabilidad de los plazos que a tal fin se recogen en el art. 949 del Código de Comercio (término prescriptivo de cuatro años), y por ello la inaplicabilidad de los plazos del art. 1902, en relación con el art. 1.968-2º, CC . (un año), solo a observar en las relaciones sustantivas civiles que se originan extracontractualmente a través de culpa o negligencia, pero no en supuestos, como el presente, en...
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