SAP Madrid 238/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APM:2003:14200
Número de Recurso201/2003
Número de Resolución238/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAALFONSO CARRION MATAMOROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00238/2003

Fecha: 4 de Noviembre de 2003.

Rollo: RECURSO DE APELACION 201 /2003

Ponente: D. MANUEL GUTIERREZ SÁNCHEZ CARO.

Apelante: Mauricio.

PROCURADOR: NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ.

Apelado: DE BLAS PARIENTE, S.L.; ORGAZ 17, S.L.

PROCURADOR: MARTA LOPEZ BARREDA; SIN PROFESIONAL ASIGNADO.

Autos: 217/99

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE MADRID.

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

MANUEL GUTIERREZ SÁNCHEZ CARO

ALFONSO CARRION MATAMOROS

En MADRID , a cuatro de noviembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 - BIS de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 217 /1000 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 201 /2003 , en los que aparece como parte apelante D./Dª. Mauricio representado por el/la Procurador/a D./Dª. NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ, y como apelado D./Dª DE BLAS PARIENTE S.L. representado por el/la Procurador/a D./Dª MARTA LOPEZ BARREDA, y ORGAZ 17, S.L, sin profesional asignado sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MANUEL GUTIERREZ SÁNCHEZ CARO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Que los autos originales núm. 217/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimoquinta Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dª.Magistrado/a- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid se dictó sentencia con fecha 24 de Enero de 2000, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- ›Que estimo la demanda interpuesta en nombre de la mercantil DE BLAS PARIENTE, S.L, y condeno a los demandados ORGAZ 17, S.L., en la persona de su legal representante y a D. Mauricio, a pagar a la demandante la cantidad de tres millones trescientas mil pesetas (3.300.000 pts.) de principal más los intereses legales de esta cantidad calculados desde la fecha de interposición de la demanda así como las costas de este juicio.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimoquinta Bis, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la primera instancia y por la mercantil Blas Infante S.L., se ejercitó una acción de reclamación de cantidad frente a la también mercantil Orgaz 17, S.L., y acumulada otra de responsabilidad de los administradores frente a su administrador Sr. Mauricio, declarándose en rebeldía a la primera y contestando a la demanda el segundo oponiendo la excepción perentoria de prescripción y la inviabilidad de la acción individual de responsabilidad intentada ( arts. 134 y 135, LSA:) en cuanto no concurrían los requisitos para su apreciación (actos negligente, daño, nexo causal y culpa); tratándose de demanda que prosperó en primera con condena a los codemandados a pagar a la actora la cantidad reclamada; y resolución contra la que se alza el Sr. Mauricio, articulando un extenso recurso, en el que tras reproducir su excepción de prescripción, no contestada por la sentencia y fijar el término a partir del cual debía computarse la misma, la que establecía con las fechas en que se otorgó el pretendido contrato de reconocimiento de deuda el 10 de julio de 1996 y la que debía haberse presentado la demanda (10 de julio de 1.997), por lo que presentada efectivamente la misma el 24 de marzo de 1999, ya había transcurrido el término de un año que para la prescripción y la acción de que se trata establece el art. 1968 del Código civil; para seguidamente y como restantes motivos del recurso incidir las ya apuntadas inadecuación de la acción y de la acumulación verificada e inexistencia de nexo causal

La excepción de prescripción debe ser rechazada, para lo que basta con reafirmar (con las SS. AP. Toledo, Sec. 2ª de 5 y 13.5.97, y las que luego se reseñarán ), la aplicabilidad de los plazos que a tal fin se recogen en el art. 949 del Código de Comercio (término prescriptivo de cuatro años), y por ello la inaplicabilidad de los plazos del art. 1902, en relación con el art. 1.968-2º, CC . (un año), solo a observar en las relaciones sustantivas civiles que se originan extracontractualmente a través de culpa o negligencia, pero no en supuestos, como el presente, en...

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