SAP Granada 29/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2007:186
Número de Recurso599/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 599/06 - AUTOS Nº 344/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 29

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de Enero de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 599/06- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 344/05 del Juzgado de Primera Instancia nº SEIS DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de PROICOMARLO S.L., representada por el Procurador D. PEDRO IGLESIAS SALAZAR contra María Antonieta, representada por la Procuradora Dª CLOTILDE MORENO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecisiete de Marzo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda presentada por Proicomarlo, S.L. y CONDENO a doña María Antonieta a pagarle la cantidad de seis mil ochocientos cincuenta y siete euros con noventa y seis céntimos de euro (6.857,96), intereses legales desde el 18 de marzo de 2005, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y condena al pago de las costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, como se desprende del planteamiento de la oposición de la demandada recurrente, desarrollado en el trámite de contestación, y así se sigue manteniendo en la formalización del recurso que se resuelve, dicha parte contradice tanto la existencia de consentimiento sobre el suministro por determinadas facturas que, según manifiesta, o bien se corresponden con firmas no relacionadas con su ámbito de disposición en la relación que se reconoce mantenida, o bien hacen referencia a vehículos cuya propiedad niega. Reduciéndose la motivación del recurso, por tanto y como no podía ser de otro modo, a la cuestión sobre la carga y valoración de la prueba practicada, en virtud de la cual la Juzgadora de instancia considera probada la existencia íntegra de la obligación.

En relación a todo ello, esta Sala comparte el criterio de la sentencia impugnada, al considerar acreditado el mantenimiento de relación de suministro de gasóleo, a la vista de las manifestaciones del demandado en prueba de interrogatorio. La cual, como se recoge en dicha sentencia, y así resulta de la documentación obrante en las actuaciones, especialmente la aportada en el acto de la audiencia previa, se ha venido manteniendo desde...

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