SAP Valencia 148/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2006:1628
Número de Recurso48/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000259

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 48/2006- M -

Dimana del Juicio Verbal Nº 1077/2003

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA

Apelante/s: Juan Ignacio.

Procurador/es.- ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO.

Apelado/s: AGUAS DE VALENCIA, OMNIUM IBERICO S.A.EMIVASA.

Procurador/es.- GLORIA BENLLOCH SORIANO.

SENTENCIA Nº148/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. d. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal - 001077/2003, promovidos por AGUAS DE VALENCIA, OMNIUM IBERICO S.A.EMIVASA contra Juan Ignacio sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D/Dña. ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO y asistido del Letrado D/Dña. ROSA MARIA ROS MORANT contra AGUAS DE VALENCIA, OMNIUM IBERICO S.A.EMIVASA, representado por el Procurador D/Dña. GLORIA BENLLOCH SORIANO y asistido del Letrado D./Dña. RAQUEL VALLS VEIGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 21-Octubre-05 en el Juicio Verbal 1077/2003 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por AVSA y OISA contra D. Juan Ignacio, debo condenar y condeno a dicho demandado a que satisfaga solidariamente a los actores la suma de 567'01 € mas intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas. Que desestimando la demanda interpuesta por EMIVASA contra D. Juan Ignacio, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición de costas a la actora.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Juan Ignacio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de AGUAS DE VALENCIA, OMNIUM IBERICO S.A.EMIVASA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20-marzo-06.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá :

PRIMERO

Planteada demanda por "Aguas de Valencia," (A.V.S.A),"OMNIUM IBERICO S.A" (O.I.S.A) y "EMPRESA MIXTA VALENCIANA DE AGUAS"(E.M.I.V.A.S.A) contra D. Juan Ignacio, en cuanto titular de la póliza de suministro de agua de la vivienda sita en la c/ Oriente nº 28, puerta 4 de Valencia, en reclamación de quinientos sesenta y siete euros con un céntimo ( 567'01 €), que fue el importe a que ascendió el gasto de agua en dicha vivienda desde el 28 de junio de 1.999 al 26 de febrero de 2002, el demandado se opuso a tal pretensión porque había dejado dicha vivienda hacía muchos años, y porque habiéndose producido una novación subjetiva en la persona del deudor, quien debería de haber sido traído a pleito como demandado debía de haber sido el ocupante del piso en cuestión en los meses de facturación que eran objeto de reclamación, como así había venido procediendo la actora poniendo los recibos al cobro de quien resultara en cada momento usuario. Así enmarcada la cuestión litigiosa, la sentencia dictada en la instancia acogió íntegramente la demanda planteada por AVSA y OISA y rechazó la formulada por EMIVASA porque el único titular del suministro para con los dos primeros era el demandado y porque éste al desalojar el piso debió dar de baja su contrato o subrogar a quien le sucediera en la ocupación de aquel.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alzó en apelación la parte demandada, la cual ha insistido en su recurso en la novación del deudor, que se había producido con el consentimiento de la entidad acreedora, pues no otra cosa podía deducirse del hecho de haber estado pasando al cobro los recibos durante mucho tiempo a personas distintas del demandado, pero tan sugestiva argumentación no puede conducir al éxito del recurso, ni, por ende, a la revocación de la sentencia, ni consiguientemente a la desestimación de la demanda de AVSA y OISA, ya que en absoluto desvirtúa las acertadas consideraciones que la sentencia recoge en su fundamentación jurídica, que se aceptan y no se reiteran en evitación de inútiles repeticiones. Solo cabe abundar, en la inviabilidad de la novación esgrimida, por lo que a continuación se dirá. En primer lugar, porque constando el demandado como titular de la poliza de abono, ya que no la dio de baja ni subrogó a persona alguna en tal concepto hasta que se produce la novación subjetiva el 26 de febrero de 2001 a nombre del Sr. Luis Antonio, es a aquel a quien ha de efectuarse la reclamación de que se trata, pues referida la acción ejercitada al contenido de dicho contrato, solo quien había tenido parte en el mismo tiene legitimación para soportar pasivamente la relación jurídico material (S.T.S. 23-6-87), con lo que " a contrario sensu" no tiene porque ser traída a pleito tercera persona extraña que ninguna intervención tuvo en el citado contrato (Ss. T.S. 30-1-82, 7-10-85, 4-7-88, 6-3-90, 24-4-90, 8-3-91, 26-9-91, 29-4-92, 23-11-92, 21-6-93...), aunque el pronunciamiento que recaiga pueda afectarle indirectamente con...

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