SAP Madrid, 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2002:8153
Número de Recurso1024/1999
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Lorenzo , representado por la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano y defendido por el Letrado D. Pedro Rueda Cueva, y de otra como demandados-apelantes

D. Jose Francisco , Dª Julia y Dª Marisol , representadas por la Procuradora Dª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles y defendidas por el Letrado D. Ramón Valero Tovar.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 30 de Septiembre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. NURIA MUNAR SERRANO, en nombre y representación de D. Lorenzo , contra D. Jose Francisco Y DÑA. Julia (ampliada después contra DÑA. Marisol ), debo condenar y condeno a los demandados a que paguen al actor la cantidad de 837.864 pesetas, más los intereses legales de la misma. Asimismo debo declarar y declaro la obligación de D. Lorenzo de entregar a los demandados el trabajo plasmado en el Informe de Valoración de Fincas, debidamente visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas. Y ello con condena a los demandados del pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 19 de Junio de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la...

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