SAP Tarragona 58/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2008:131
Número de Recurso264/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 264/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 165/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 EL VENDRELL

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (Suplente)

En Tarragona, a catorce de febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ESPAÑA representada en la alzada por la Procuradora Sra. Castro Fondevila y defendida por el Letrado Sr. Colomer Gasulla contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de El Vendrell en fecha 26 de enero de 2007 en Autos de Juicio Ordinario nº 165/06 en los que figura como demandante la Mutualidad General de Previsión Social de los Gestores Administrativos de España y como demandados Dª. Carina, representada por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y defendida por el Letrado Sr. Menor Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Ana Adoración Calles Durán, en nombre y representación de la entidad MUTUALIDAD GENRAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS, contra Dª Carina, representada por el Procurador D. Manel Dionisio Borrell y, en consecuencia, se absuelve a la demandada de las pretensiones en dicha demanda deducidas, sin realizar expresa condena en las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Mutualidad General de los Gestores Administrativos en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la parte apelada se presentó escrito formulando oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que desestimó la demanda formulada por la Mutualidad General de Previsión Social de los Gestores Administrativos de España, en la que la misma ejercitaba una acción de reclamación de cantidad en concepto de cuotas mutuales impagadas por la demandada, afiliada a la mutua desde el año 1993, por entender la Juzgadora a quo que tras la posibilidad de optar concedida por la D.A. 15 de la Ley 30/95, y a raíz de la afiliación acreditada de la demandada al régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social,no podía entenderse subsistente la cobertura obligatoria ofrecida por la mutualidad,se alza la primera alegando que fue la propia Ley citada la que efectuó el paso del sistema de obligatoriedad al de voluntariedad, que afecta a todo el sistema de previsiones exigidas a las mutualidades, previo un plazo de adaptación de las mismas durante el cual seguía siendo obligatorio la afiliación para los profesionales colegiados con anterioridad al año 1995, como así lo era la demandada, obligatoriedad que operaba en ambos sentidos, no siendo hasta octubre de 2000 momento en el que se produce la adaptación de la mutualidad a la regulación dada por la antedicha Ley, cuando se concede a los colegiados la facultad de optar exclusivamente por el RETA.

Pues bien en primer lugar y como quiera que la Juzgadora de instancia no obstante fundar la desestimación de la demanda en motivos de fondo, estima subsidiariamente y a los meros efectos de una eventual segunda instancia la excepción de prescripción de la acción,opuesta por la demandada, y que dicho pronunciamiento se combate asimismo por el recurrente al articular el tercero de los motivos de apelación alegados, es preciso entrar a conocer en primer término del mismo, por cuanto la estimación de la excepción esgrimida, impediría entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada en el pleito.

Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene proclamando que siendo la prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, merece una interpretación y tratamiento fuertemente cauteloso y restrictivo (sentencias de 21 de febrero, 8 de abril y 24 de mayo de 1997 ; 19 de febrero y 3 de marzo de 1998, entre otras); de tal modo que siendo esencial a tales efectos la valoración de la voluntad del afectado en orden al mantenimiento de su derecho, en cuanto se manifieste o patentice el "animus conservandi" deberá entenderse queda correlativamente interrumpido el plazo de la prescripción (sentencias de 22 de febrero de 1990 y 12 de julio de 1991 entre otras). Consecuencia de ello es la carga ineludible de acreditar una voluntad reveladora del cese o abandono del ejercicio de los derechos por su titular opuesto al afán o deseo de su mantenimiento o conservación (sentencias de 20 de junio de 1994 EDJ 1994/5490, 27 de mayo EDJ 1997/3421 y 6 de octubre de 1997 EDJ 1997/6849 ).

Por otro lado y con relación a la interrupción del plazo de prescripción (que el art. 1973 del CC lo reconoce respecto del ejercicio judicial de la acción, la reclamación extrajudicial y el reconocimiento de la deuda por el deudor) se ha señalado que la misma implica una conducta dirigida a ejercitar y conservar el derecho, manteniendo viva la posibilidad de obtener la satisfacción del interés que el mismo supone, con lo que se constituye como el proceso normal de extinción o conservación diligente del...

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