SAP Toledo 51/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2007:291 |
Número de Recurso | 219/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00051/2007
Rollo Núm.....................219/2.006.-
Juzg. 1ª Inst. Núm.... 3 de Illescas.-
J. Ordinario Núm............ 62/2.005.-
SENTENCIA NÚM. 51
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a doce de marzo de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 219 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 62/05, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante REFORMAS Y CONSTRUCCIONES PROMOTOL, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Pérez Martín; y como apelado D. Mariano, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendido por el Letrado Sr. Villa Vega.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 23 de enero de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se desestima íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Dorrego Rodríguez, en nombre y representación de "Reformas y Construcciones Promotor, SL", contra D. Mariano, condenando a la actora al pago de las costas causadas en este procedimiento".
Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término estableci do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Reclamada en la primera instancia la suma de 11.897,03 €, importe que la actora Reformas y Promociones Promotor, S.L., dice le era adeudada por el demandado Sr. Mariano, este esencialmente opuso el pago de la totalidad de lo pactado para la ejecución de una obra tendente a la terminación de una vivienda de su propiedad (obra que se contrató ya iniciada), y aseverando ser su importe el de 8.500.000 de las antiguas pesetas, tras la prueba practicada -con valoración de la pericial caligráfica aportada-, la sentencia rechazó la pretensión del actor y desestimó íntegramente la demanda; tratándose de resolución contra la que se alza la parte no favorecida por la resolución alegando varios motivos, como la infracción del art. 304, LEC., en cuanto a la no aplicación de la ficta confessio; la errónea valoración...
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