SAP Asturias 436/2006, 12 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2006:3332 |
Número de Recurso | 434/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 436/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00436/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000434 /2006
NÚMERO 436
En OVIEDO, a doce de diciembre de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don Ramón Avello Zapatero, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 434/06, en autos de juicio verbal número 134/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Castropol, promovido por DON Carlos Ramón, demandante en primera instancia, contra SOCIEDAD DE CAZADORES LA BECACINA, demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Castropol se dictó Sentencia con fecha veinticinco de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sr. Gutiérrez Alvarez, en nombre y representación de Carlos Ramón, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la sociedad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiocho de noviembre de dos mil seis.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
D. Carlos Ramón formula demanda en reclamación de la suma de 911'75 euros, a que ascienden los daños materiales causados al vehículo de su propiedad Renault Clio matrícula I-....-YL, cuando sobre las 19'15 horas del día 3 de diciembre de 2.005, circulando por la AS-31 (dirección Figueras), a la altura del punto kilométrico 4'500, se vio sorprendido por la irrupción en la calzada de un corzo. Como consecuencia de estos hechos el animal resultó muerto.
La sentencia de instancia desestima la demanda al apreciar falta de legitimación pasiva en la entidad demandada Sociedad de cazadores "La Becacina" de Castropol, y ello porque según se dice el lugar donde sucede el accidente no corresponde al coto de caza de Castropol, que gestiona la entidad demandada, sino al de Tapia de Casariego.
Recurrida la sentencia por el demandante, el primer motivo del recurso se centra en rebatir la falta de legitimación pasiva.
Un nuevo examen de las actuaciones de instancia nos lleva a acoger este motivo de la apelación. Queda acreditado que a raíz del accidente intervino la Guardia Civil de la comandancia de Castropol, quien ante la existencia de un animal muerto se puso en contacto con el presidente de la Sociedad de cazadores a quien pertenecía el animal, en concreto la demandada; su presidente comparece de inmediato y se hace cargo de este. Es cierto que en el acto del juicio dicha persona mantiene que se hizo cargo del animal pensando que correspondía al coto de caza que él preside y que el accidente se ubicaba dentro de los terrenos de caza del coto de Castropol, si bien con posterioridad ha comprobado que corresponde al coto de caza de Tapia de Casariego, tal y como pretende acreditar con el plano que acompaña. También reconoce que, a pesar de...
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