SAP Lugo 37/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2007:38
Número de Recurso443/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 37

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, doce de enero de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº. 443/2006,

dimanante del Juicio Verbal nº. 52/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lugo

sobre reclamación de daños; siendo apelante el demandado Tecor "Cova Da Serpe", representado

por el procurador Sra. Sexto Rivas y asistido del letrado Sra. Tato Fernández y apelado el

demandante D. Bruno, representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y

asistido del letrado Sr. Núñez Torrón; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha trece de julio de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Mourelo Caldas, debo condenar y condeno a Tecor "Cova da Serpe" con número de matrícula 10.135 a que abone a don Bruno la cantidad de mil doscientos treinta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos de euro (1.238,89 €) más los intereses legales.

Todo ello sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Tecor Cova Da Serpe, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Únicamente por el cambio legislativo operado no se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se enfrenta de nuevo la Sala a la interpretación proyectada sobre un supuesto de hecho real del cambio legislativo operado por la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005, de 19 de Julio de (Ley de Tráfico y Seguridad Vial), que introduce esta disposición con vocación de regular La responsabilidad de accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas.

SEGUNDO

Hasta el momento presente hemos venido aplicando La Ley Gallega de Caza que prevería un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva del Coto, hoy por cierto modificada por la Ley 6/2006 de 23 de Octubre que modifica la Ley 4/1997 de 25 de Junio de Caza de Galicia, (en sentido coincidente con la antes citada norma), si bien esta modificación que entra en vigor estos días finales de Noviembre de 2006, no es operativa al presente caso, (accidente producido el 17 de noviembre de 2005).

No obstante, la primera cuestión es resolver la aplicación de tal Ley estatal en nuestra Comunidad Autónoma en un momento en el que no se había modificado la Ley Gallega de Caza, contradictoria en cuanto al régimen de responsabilidad con aquella.

Para ello, hemos de acudir al ámbito competencial previsto en nuestra Constitución. Así el art. 149.8 establece como competencia estatal la legislación civil con carácter general y sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan. Por su parte el art. 148.11 establece la materia de caza como propia de las CCAA.

Así las cosas la primera cuestión es determinar si estamos ante legislación civil general o ante una materia propia de la potestad...

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