SAP Álava 158/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2007:179
Número de Recurso172/2007
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-05/009258

A.p.ordinario L2 172/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 797/05

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Recurrente: PEMCO ESMALTES SL

Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado: FEDERICO JOSE GONZALEZ JUAN

Recurrente: GERLING KONZERN

Procuradora: BLANCA BAJO PALACIO

Abogado: FEDERICO J. GONZÁLEZ JUAN

Recurrido: Fermín

Procuradora: CATALINA BENGOECHEA MARTORELL

Abogado: ILDEFONSO SAENZ TABUEÑA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día catorce de junio de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 158/07

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 172/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 797/05, promovido por las entidades PEMCO

ESMALTES, S.L. y GERLING KONZERN dirigidas por el Letrado D. Federico J. Gónzález Juan y representadas por las Procuradoras Dª. Ana Rosa Frade Fuentes y Dª. Blanca Bajo Palacio respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 30.11.06, siendo parte apelada D. Fermín dirigido por el Letrado D. Ildefonso Saenz Tabueña y representado por la Procuradora Dª. Catalina Bengoetxea Martorell. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Bengoechea en nombre y representación de D. Fermín contra PEMCO ESMALTES S.L. y contra la aseguradora GUERLING, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de 95.983, 40 euros, debiendo abonar PEMCO ESMALTES S.L. los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda.

Las costas seràn satisfechas por los demandados".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las Procuradoras Sra. Frade Fuentes y Sra. Bajo Palacio, en nombre y representación de las entidades PEMCO ESMALTES S.L. y GERLING KONZERN respectivamente, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 01.03.07, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Bengoetxea Martorell en representación de D. Fermín escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 04.04.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de Mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia en los concretos aspectos de la misma que afectan a las siguientes cuestiones: 1- No haberse acreditado la culpa de la demandada, ni la relación causal entre las infracciones denunciadas y los daños. 2- Compensación de responsabilidades. 3- Enriquecimiento injusto, al no tenerse en cuenta las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en resarcimiento del mismo daño. 4- Error en la cuantificación del factor de corrección por incapacidad permanente total. 5- Improcedencia de intereses desde la interposición de la demanda.

SEGUNDO

Los hechos de que trae causa el presente proceso, resumidamente, se contraen al accidente laboral acaecido el 19 de abril de 2004, cuando el actor, D. Fermín, de cincuenta y nueve años de edad, realizaba el 19 de abril de2004 en la empresa de Vitoria-Gasteiz PEMCO ESMALTES S.L., su trabajo habitual, cuando sobre las 12,10 horas accedió a la denominada sección de filtros, subiéndose a la parte superior de la máquina, para arreglar un motor de limpieza del filtro, utilizando una escalera denominada de gato, fija a la pared, por la que asimismo intentó descender una vez concluido el trabajo, momento en el que cayó al suelo, encontrándose solo en ese momento, por lo que permaneció más de veinte minutos haciendo ruido y gritando, sin ser oído, dado que el lugar se encuentra apartado, en la segunda planta y es una zona con ruido, hasta que otro trabajador avisó al encargado. El actor sufrió lesiones, fractura pertrocanterea de la cadera izquierda, a consecuencia de las cuales sufre diversas secuelas con una limitación de movilidad activa de la cadera del 21%.

TERCERO

La estructura de la responsabilidad extracontractual o por culpa viene establecida en base a la relación causal que enlaza la acción u omisión -causa- con el daño o perjuicio causado - efecto-. La determinación de tal relación se basa en la doctrina de la causalidad adecuada o eficiente, si bien, como resulta de la S.TS. 30 diciembre 1.995, "la Jurisprudencia opta por soluciones y criterios que permitan valorar en cada caso concreto si el hecho antecedente que se presenta como causa tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto dañoso producido y que la determinación del nexo causal debe inspirarse en la valoración de las condiciones o circunstancias que el buen sentido señale en cada caso como índice de responsabilidad, dentro del infinito encadenamiento de causas y efecto, con abstracción de todo exclusivismo doctrinal. En definitiva para apreciar la culpa del agente el resultado debe ser una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad, debiendo valorarse en este caso concreto si el acto antecedente que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive como consecuencia lógica el efecto lesivo producido.

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