SAP Sevilla 150/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2007:810 |
Número de Recurso | 2090/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
150/2007
5
Or07-2090
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 230/05
Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Sanlúcar La Mayor
Rollo de Apelación: 2090/07
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a dieciocho de abril de dos mil siete.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 230/05 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sanlúcar La Mayor en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 17/04/06.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sanlúcar La Mayor se dictó sentencia de fecha 17/04/06, que contiene el siguiente
FALLO
"Estimar la demanda formulada por Rosario representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Arenas contra la entidad Reale Seguros S.A. y Luis, este en rebeldía procesal, condenando a estos a abonar solidariamente a la primera la cantidad de TREINTA NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (39.863,35 euros), que devengará intereses conforme se dispone en el Fundamento Quinto, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estima en parte la demanda promovida por la actora en reclamación de una indemnización por las lesiones y secuelas padecidas al caérsele encima una escalera que fue tirada por el tractor conducido por el demandado y asegurado en la mercantil igualmente demandada. La incomparecencia de ese demandado y el examen del parte que emitiera tras el accidente hace que el Juzgador tenga por cierta la tesis de la actora cuyas lesiones se evalúan mejor conforme a la pericia del facultativo designado de forma imparcial, antes que el "de parte".
Para la cuantificación de las secuelas se aplica el Baremo del año 2006 que no el de la fecha de acaecimiento del siniestro (2003).
Para la aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se toma como fecha de inicio del devengo la del día del emplazamiento ya que, se viene a argumentar, los hechos no eran claros y los implicados en él no han contribuido a...
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