SAP Sevilla 150/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2007:810
Número de Recurso2090/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

150/2007

5

Or07-2090

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 230/05

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Sanlúcar La Mayor

Rollo de Apelación: 2090/07

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a dieciocho de abril de dos mil siete.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 230/05 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sanlúcar La Mayor en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 17/04/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sanlúcar La Mayor se dictó sentencia de fecha 17/04/06, que contiene el siguiente

FALLO

"Estimar la demanda formulada por Rosario representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Arenas contra la entidad Reale Seguros S.A. y Luis, este en rebeldía procesal, condenando a estos a abonar solidariamente a la primera la cantidad de TREINTA NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (39.863,35 euros), que devengará intereses conforme se dispone en el Fundamento Quinto, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estima en parte la demanda promovida por la actora en reclamación de una indemnización por las lesiones y secuelas padecidas al caérsele encima una escalera que fue tirada por el tractor conducido por el demandado y asegurado en la mercantil igualmente demandada. La incomparecencia de ese demandado y el examen del parte que emitiera tras el accidente hace que el Juzgador tenga por cierta la tesis de la actora cuyas lesiones se evalúan mejor conforme a la pericia del facultativo designado de forma imparcial, antes que el "de parte".

Para la cuantificación de las secuelas se aplica el Baremo del año 2006 que no el de la fecha de acaecimiento del siniestro (2003).

Para la aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se toma como fecha de inicio del devengo la del día del emplazamiento ya que, se viene a argumentar, los hechos no eran claros y los implicados en él no han contribuido a...

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