SAP Ciudad Real 253/2007, 5 de Octubre de 2007
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2007:833 |
Número de Recurso | 250/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00253/2007
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2007 -P-
Autos: JUICIO ORDINARIO Nº 549/04.
Juzgado: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCAZAR DE SAN JUAN.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO
SENTENCIA nº: 253/2007
En CIUDAD REAL, a cinco de Octubre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000549 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 0000250 /2007, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL POVEDA BAEZA, y asistido por el Letrado JOSE IGNACIO PAVON PUNZÓN, y como apelado PROMOTORA DULCINEA S.A. representado por el Procurador CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado MIGUEL MARCOS-ALBERCA MORENO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó sentencia con fecha cinco de marzo de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Jiménez, en nombre y representación de Comunidad de propietarios EDIFICIO000 y CONDENO a la entidad Promotora Dulcinea, S.A. al abono de la cantidad de 16.642,45 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.
Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada dicha resolución a las partes, por X COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El debate en esta alzada ha quedado limitado a dos cuestiones puntuales; la exclusión dentro de los daños y perjuicios reclamados de la partida referida a la factura del arquitecto Sr. Rubén (1.952, 09 euros) y a los gastos derivados de la ocupación de la vía pública por corte de circulación (64, 10 euros), con el consiguiente reflejo que ello tiene en el pronunciamiento que sobre costas contiene la sentencia impugnada.
La resolución recurrida excluye la primera de las partidas argumentando, en síntesis, que la factura reclamada lo es por un informe pericial y no en concepto de gastos derivados de la responsabilidad en que incurre el demandado y, por ello, entiende que es un medio de prueba cuyo gasto es a resultas del pronunciamiento sobre costas.
Ciertamente el invocado razonamiento se aparta tanto del concepto en que se reclama el abono de dicha factura -esto es como daño y perjuicio generado por la entidad demandada a la comunidad actora como del motivo en base al cual se opuso al abono...
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