SAP Barcelona, 28 de Febrero de 2003

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2003:1985
Número de Recurso522/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía n° 425-1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Martorell, a instancia de D/Dª. Arids Rocamora S.L., contra Aigúes d'Esparraguerra Vidal, Catalana de Occidente S.A. y Cottontex S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14-11- 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIO.-Que sense condemna en costes a cap de les parts i desestimant totalment la demanda plantejada peer la representació processal de l'entitat Arids Rocamora S.L. contra Aigúes d'Esparraguerra Vidal ÇS.A., Cottontex S.L. i l'asseguradora Catalana Occidente S.A., absolc els referits codemandants, del pediments efectuats en contra seva per l'actora, ams tots els pronunciaments favorables.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y por la demandada mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25-2-03.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Arids Rocamora, SL, ejercita acción de reclamación de cantidad frente a Aigües d'Esparraguera Vidal, SA, su aseguradora Catalana Occidente, SA y contra Cottontex, SL como responsables de los daños y perjuicios sufridos en su explotación de áridos, derivada de una fuga de agua producida en la finca ocupada por Cottontex, SL. Dice la actora que ocupa una finca en "Can Cortadellas", término de Esparraguera en la que, fundamentalmente, realiza la labor de lavado y clasificación de áridos, utilizando a tal efecto unas balsas, una de ellas de agua limpia. Cottontex, SL es la finca que se encuentra por encima de la de la actora, y el día 7 de septiembre de 1997, domingo, se produjo la rotura de la conducción de agua existente en la finca, sin que se apercibiera nadie, dado el carácter festivo del día. La caída de agua a través,de un desnivel, erosionó un depósito de agua de salmuera que se vertió sobre la finca del actor contaminando la balsa de agua limpia, lo que provocó el cese inmediato de la actividad, durante un plazo de siete días. Además, murieron 19 árboles como consecuencia de la brusca salinización de la tierra.

Las obras que tuvo que ejecutar la actora para la limpieza de las instalaciones ascendieron a

1.390.500 pesetas, el cese de la actividad supuso una pérdida de 856.800 pesetas y el coste de reposición de los árboles ascendió a 358.289 pesetas.

La actora dirige la acción contra Aigües d'Esparraguera Vidal, SA por ser la concesionaria del servicio de aguas y responsable de la seguridad del servicio, y contra Cottontex, SL por ser la dueña de las instalaciones que se rompieron causando el escape.

La demandada Cottontex, SL opone defecto de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandada su aseguradora y, en cuanto al fondo alega que ni siquiera es propietaria de la finca que ocupa, sino arrendataria; que la instalación de agua fue hecha por la compañía de aguas codemandada; y que la cuantía de la reclamación es excesiva.

La demandada Catalana Occidente, SA niega toda responsabilidad de su asegurada ya que la rotura tuvo lugar en la conducción privativa de agua existente en la finca de la codemandada, siendo ajena a la misma la compañía de agua. Añade, además, que el colector salino estaba mal protegido, denuncia pluspetición en la reclamación del actor, y niega, en cualquier caso responsabilidad propia por falta de cobertura de la póliza.

El juez aprecia la excepción de defecto de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por Cottontex, SL al considerar que la sentencia afecta a la aseguradora de ésta, que no ha sido demandada.

SEGUNDO

Con la precedente sentencia, obviamente, el primer extremo a tratar es el de si concurre o no dicha excepción. Y la respuesta ha de ser inequívocamente negativa, y ello por dos razones: a) por una parte, porque entre el responsable del hecho y su asegurador, si es llamado a juicio, existe un vínculo de solidaridad que hace innecesario el llamamiento de los dos, precisamente por esa solidaridad; y b) en segundo término, porque la presente sentencia no afecta a la aseguradora, que no será condenada en ningún caso al no haber sido demandada. Las relaciones que se den entre asegurador y asegurado son ajenos a la acción que aquí se juzga. En este sentido, la STS 13.6.91 señala que la relación solidaria existente...

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