SAP León 161/2004, 14 de Mayo de 2004

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2004:648
Número de Recurso534/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 161/04

ILMOS. SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.

D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Esther , representado por el Procurador Sr. Mera Muñoz y dirigido por el Letrado Sr. Mera Muñoz y apelada WINTERTHUR SEGUROS S.A. , representada por el Procurador Sr. Dominguez Salvador y dirigido por el Letrado Sr. Dominguez Salvador, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO : Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mera Muñoz en nombre y representación de Dª Esther contra la entidad aseguradora Winterthur, absolviendo a ésta de las pretensiones de la demanda sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 15 de octubre de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 19 de abril de 2.004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO

Dª Esther formula demanda de Juicio Verbal contra la aseguradora WINTERTHUR, en reclamación de la cantidad de 1.169,92 € de principal, correspondiente al importe de los minutos de honorarios del abogado y procurador a los que la actora encargó la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por ella y sus hijas en el accidente de tráfico acaecido el 1-Junio-02, cuando la actora y sus hijas menores ( Leonor y Cecilia ) circulaban en el vehículo Seat Ibiza ....WWW , asegurado en la Cía. demandada con póliza nº NUM000 , que incluye entre sus garantías la "defensa jurídica", oponiéndose la aseguradora al pago de las minutas reclamadas sobre la base de que el seguro de defensa jurídica cubre las reclamaciones frente a terceros y no frente a la propia aseguradora. La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda, pronunciamiento contra le que la parte actora interpone el recurso de apelación que resolvemos.

TERCERO

Con motivo del accidente automovilístico en el que resultaron lesionadas la actora y sus dos hijas menores, ésta encomendó al letrado y procurador Sres. Mera Muñoz la reclamación de los daños y perjuicios sufridos, designación que se puso en conocimiento de la Cía. demandada que no hizo alegación alguna. Dichos profesionales defendieron los intereses de la actora en el Juicio de Faltas, nº 388/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 de León que terminó por sentencia absolutoria y realizaron con posterioridad las gestiones pertinentes que fraguaron en el acuerdo transacional alcanzando con la aseguradora Winterthur, que indemnizó a la actora y sus hijas en 7.619,66 € (F. 32-33).

La cuestión que ahora se debate se circunscribe a si dicha aseguradora ha de sufragar los gastos correspondientes a los honorarios de dichos profesionales.

Planteado el debate en tales términos es prioritario determinar la naturaleza de la cobertura de "defensa jurídica" contratada, señalando al respecto la A.P. Lugo, Sección 1ª en sentencia de 3-7- 02 lo siguiente: "La Ley del Contrato de seguros regula la defensa jurídica en dos ámbitos distintos, ciertamente relacionados entre sí pero, a la vez, claramente diferenciables, cuales son de un lado el seguro de dirección jurídica del asegurado frente a las reclamaciones que le dirijan terceros perjudicados, regulado en el art. 74 y, de otro lado, el seguro de defensa jurídica ampliamente regulado en los arts. 76 a) SS, introducidos por Ley 21/1990 de 19 de diciembre que transpone al Derecho interno varias Directiva 87/344/CEE de 22 de junio, seguro esté último por el cual "el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR