SAP Badajoz 78/2000, 22 de Febrero de 2000
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2000:257 |
Número de Recurso | 88/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 78/00
ILTMOS. SRES
PRESIDENTE
SR. SANCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS
SR. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO
SR. BALIÑA MEDIAVILLA
Recurso Civil nº 0088/99
Autos nº 0250/98
Juzg 1ª Inst. e Inst nº 6 de Badajoz
En BADAJOZ, a veintidós de Febrero de dos mil.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos nº 0250/98, procedentes del Juzg 1ª Inst. e Inst nº 6 de Badajoz , sobre Menor Cuantía en los que aparece como apelante ASSICURAZIONI GENERALI S.A., asistido del Procurador Sr. FRANCISCA NIEVES GARCIA y defendido por el Letrado MANUEL GALEANO GARCIA, y como parte apelada Eloy Y OTRO asistido del Procurador Sr. ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO y defendido por el Letrado ANTONIO LENA MARIN.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 18 de Enero de 1.999 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Inst. e Inst nº 6 de Badajoz.
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Sánchez Calvo, en representación de D. Eloy y de D. Silvio , debo condenar y condeno a la demandada "Seguros Generali" a que abone a la parte actora la suma de
1.000.000 pesetas, más el interés legal correspondientes; con imposición de costas a la entidad demandada.
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.
Ejercita el actor una acción de reclamación de cantidad en demanda de que le sean abonadas un millón de pesetas más los intereses legales, a lo que dice tener derecho por virtud de la cobertura del de defensa penal y reclamación de daños contenida en la póliza de seguros suscrita con la empresa demandada.
En primera instancia se estimo su pretensión, con base entre otras cosas, que "la propia entidad aseguradora demandada concedió en su día al actor D. Silvio , la condición de asegurado; en la póliza suscrita, que incluía la garantía de defensa penal con sus límites de cobertura (según la cláusula 55 del condicionado particular) de un millón de pesetas por siniestro; y no puede ahora negar la legitimación de aquél, aun cuando en el siniestro intervino su hijo D. Eloy ; porque precisamente es él único legitimado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba