SAP Cáceres 9/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2000:19
Número de Recurso345/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 9/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 345/99=

Autos núm.- 43/99 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de enero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 43/99, sobre reclamación de derechos, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandante DOÑA Marí Jose , representada por el Procurador de los Tribunales Srª. Bueso Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Cascón Merino; y como parte apelada, la demandada HERMANOS NOMBELA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendido por el Letrado Srª. Crespo Candela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 43/99 con fecha15 de octubre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez, en nombre y representación de Dª. Marí Jose , debo absolver y absuelvo a la demandada "Hermanos Nobela, S.L.", de los pedimentos de aquélla, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 11 de noviembre de 1999, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C ., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 11 de enero de 2000, a las 11,15 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones y la imposición de costas a la contraria y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la parte apelante; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos.

PRIMERO

La representación de Doña Marí Jose , discrepa de la parte dispositiva de la sentencia de instancia, al desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez, en nombre y representación de la anteriormente indicada; absolviendo a la demandada Hermanos Nombela, S.L., de los pedimentos de aquélla. Ello nos lleva al análisis de los pedimentos de la demanda, que no son otros que declarar la validez y eficacia del contrato de 5 de julio de 1997 (documento núm.- 2), convenido entre las parte litigantes, con la obligación por parte de la demandada Hermanos Nombela, S.L., a cumplir todas las obligaciones contenidas y en concreto a realizar las obras y reparaciones urgentes para el mantenimiento de la casa, antes de la Semana Santa del año 1999 o en el plazo más breve posible, reintegrando a la casa todos los muebles y enseres de su representada, con indemnización de los daños y perjuicios causados por la imposibilidad de utilizar la casa en los períodos pactados.

La razón de ser tales pedimentos, no es otra que mediante escritura pública de compraventa de fecha 2 de junio de 1995, la demandada Hermanos Nombela, S.L., adquiere a Doña Marí Jose , la finca denominada " DIRECCION000 ", de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR