SAP Asturias 292/2001, 7 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2001:2405
Número de Recurso255/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2001
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

Rollo: RECURSO DE APELACION 255 /2000

NUMERO 292

En OVIEDO a siete de Junio de dos mil uno

la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 255/2000 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Mieres, promovido por Doña Esperanza , representada por el Procurador Sr. García Riestra y dirigida por el Letrado Sr. Alvarez de la Campa, contra Doña Antonieta , representada por la Procuradora Sra. López Alberdi y dirigida por el Letrado Sr. Fernández-Mazola Alvarez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Mieres, se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Marzo de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alvarez Rueda, actuando en nombre y representación de Doña Esperanza , debo absolver y absuelvo a Doña Antonieta de las pretensiones deducidas de adverso, y debo condenar y condeno a la demandante a abonar las costas devengadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día treinta y uno de Mayo de dos mil uno.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda rectora de estas actuaciones, interpuesta por Doña Esperanza actuando en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad hereditaria de D. Santiago , se dirige fundamentalmente a obtener la declaración de que la totalidad del dinero de dos cuentas corrientes bancarias de titularidad indistinta era en realidad propiedad exclusiva del citado D. Santiago , así como la condena de la demandada a reintegrar dicho numerario. La sentencia de primer grado, tras desestimar las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y defecto o insuficiencia de poder, desestimó totalmente la demanda, formulando la actora frente a ella el presente recurso.

SEGUNDO

Comparte esta Sala 1ª desestimación de dichas excepciones procesales. En cuanto a la primera, que se invoca por no haberse demandado a la otra integrante de la comunidad, la hermana de la demandante Doña Eugenia , por cuanto es doctrina jurisprudencial reiterada la de que cualquiera de los comuneros puede actuar en beneficio de la comunidad sin que perjudique a los restantes la sentencia adversa o desfavorable, con lo que difícilmente puede argumentarse que la resolución que aquí se dicte puede incidir negativamente en los derechos de Doña Eugenia . No cabe tampoco alegar una supuesta contradicción de intereses entre ambas hermanas, pues la pretensión que se ejercita tendente a incrementar el patrimonio hereditario siempre habría de traducirse, de prosperar, en beneficio de ambas.

Respecto al defecto de...

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